REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000323
ASUNTO : IP01-D-2013-000323
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000323
ASUNTO: IP01-D-2013-000323
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DEYWIN GALICIA
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN SILENE AULAR.
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMÍREZ

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse ya que el día 11 de Septiembre de 2013, siendo las 4:41 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA
, a quien le imputa la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previstos en el artículo 425 del Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
: IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 11 de Septiembre de 2013, siendo las 4:41 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal, en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada del Secretario Abogado Saturno Ramírez y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el defensor Público de Guardia, ABG. DEYWIN GALICIA, el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA
, acompañado de su representante CARMEN SILENE AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.961 (progenitora). Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA
, a quien le imputa la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previstos en el artículo 425 del Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, : IDENTIDAD OMITIDA
. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Solicito al Tribunal le acuerde la Libertad sin restricciones a mi defendido, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mí defendido en el hecho punible que se le atribuye y mas bien mi defendido fue víctima del delito de lesiones. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión que se trascribirá por auto separado, y declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y acuerda la Libertad sin restricciones y que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-09-2013.
2. ACTA POLICIAL Nº 0329 de fecha 10 de Septiembre.
3. DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 10 de Septiembre.
4. SOLICITUD DE RESEÑA de fecha 10 de Septiembre.
5. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE.
6. INFORME MEDICO de fecha 10 de Septiembre.
7. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 11 de Septiembre.
En este mismo particular la juzgadora informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Solicito al Tribunal le acuerde la Libertad sin restricciones a mi defendido, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mí defendido en el hecho punible que se le atribuye y mas bien mi defendido fue víctima del delito de lesiones. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión.
D I S P O S I T I V A

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, DECRETA: al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA
, la Libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se publicara por auto separado la presente Resolución con los mismos fundamentos expuestos en sala. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó y firman siendo las 5:01 de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



ABG. JOSE DAVID ORTIZ
SECRETARIO