REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000317
ASUNTO : IP01-D-2013-000317
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D -2013-000-317
ASUNTO: IP01-D- 2013-000-317
PUNTO PREVIO: Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente deja constancia que la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual se realizo el día 01 de Septiembre del año que discurre, por lo que este juzgado se constituyo en la Sede de DESUR del la Ciudad de Coro. De igual manera esta jueza deja constancia que el Acta en original reposa en los folios 17, 18 y 19 de la presente causa.
RESOLUCION
Corresponde a este Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en virtud de que el día 01 de Septiembre del 2013, fue presentado por ante este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,, por el presunto delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para la cual la Representación Fiscal solicito Medida Cautelar correspondiente a la presentación cada 15 días del adolescente de marras por ante el Circuito Judicial de Coro y que se prosiga con el Procedimiento Ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA,.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Dado que esta juzgadora deja expresa constancia que la totalidad del Acta reposa en la presente causa en su original pasa de seguida a transcribir la Dispositiva una vez motivada la misma.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación de los adolescentes de marras por parte de la Representación Fiscal, en este sentido se mencionan:
1.ORDEN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACION con base al articulo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes fueron comisionados para tal fin ciencias Forenses y el 11,12,113 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. ACTA POLICIAL Nº 0323 de fecha 30 de Agosto de 2013.
3. ACTA DE DENUNCIA de fecha 30 de Agosto de 2013.
4. ACTA DE ENTERVISTA de fecha 30 de Agosto de 2013.
5. SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL de fecha 30 de Agosto de 2013.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 31 de Agosto de 2013.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 323, donde se describen lo siguiente: Un bolso tipo cartera semi cuero de color negro y rojo, de marca VICTORINOX con un símbolo VICTORINOX, en el frente de color amarillo, un (01) Nintendo DS de Video juegos, serial NRO 06235245368, de color negro con tapa de color azul con su estuche, elaborado en plástico de color negro con su audífono auricular de color verde fosforescente y con si respectivo cargador, con un protector elaborado de goma de color negro y con sus respectivos cargadores, un reloj deportivo, marca MOMOGESIGN Dije de Aguja con pulsera elaborada en plástico de color negro.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: LA CANTIDAD DE Dos (02) Billetes de una denominación de cincuenta (50) fuertes cada uno seriales Nº D058690018 y N85920186.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: Un (01) teléfono celular marca BlackBerry modelo Curve 9300 de color negro y orilla de color plomo, serial 35212705400399, con su batería marca BlackBerry, serial AS6A00665, sin chip. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora insta a la Representación Fiscal a realizar la investigación del Ministerio Publico para que se instruya al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, de esta misma manera por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de presentarse por ante el Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Tucaras cada 15 días y que se prosiga el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, e impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por estar presuntamente incurso delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para la cual la Representación Fiscal solicito Medida Cautelar correspondiente a la presentación cada 15 días del adolescente de marras por ante el Circuito Judicial de Coro y que se prosiga con el Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la lic. Zuly Fernández. Se publicara la presente decisión por auto separado, quedan las partes a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Siendo las 12:05 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firma. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ