REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000327
ASUNTO : IP01-D-2013-000327
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG.: DEYWIN GALICIA
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN RAMONA UGARTE PÉREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ DAVID ORTIZ

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal segundo de control sección adolescentes de coro pronunciarse en cuanto a que fue celebrada el día 29 de Agosto de 2013, siendo las 11:50 de la mañana la Audiencia Oral de Presentación, donde la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se le imputa.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala ABG. JOSÉ DAVID ORTIZ y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante CARMEN RAMONA UGARTE PÉREZ titular de la cedula de identidad V-13.987.044, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Sección Penal Adolescentes Abogado DEYWIN GALICIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Esta juzgadora una vez analizada la presente causa y los elemento de convicción que dieron lugar para que la representación fiscal imputara al adolescente de marras, considera insta a la Representación Fiscal a realizar la investigación correspondiente he instruya al Órgano de Investigación Policial a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación , responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima su presunción. En este particular solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad consistente al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estable la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, así como también la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se le imputa. De esta misma manera la Defensa Publica solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho. Es todo.


D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres. Se acuerda copia simple de todo el asunto penal a todas las partes. Así mismo se ordena que la representante se comprometa a consignar constancia de estudio del adolescente. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:09 del medio día, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Público la causa. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIO

ABG. JOSÉ DAVID ORTIZ