REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011221
ASUNTO : IP11-P-2013-011221
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15° del Ministerio Publico, en fecha de 07-09-2013, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a la ciudadana MELVIS YANILA SALAS RODRIGUEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Siete (7) de Septiembre de 2.013, siendo las 2:12 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-011221, seguida contra de las Ciudadanas: KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el profesional del derecho ABG. JAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las imputadas KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa las ciudadanas KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN y quienes designan en sala al ABG. CESARMAVO, Inpreabogado 33138, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de las ciudadanas KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra de las ciudadanas: KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, a quien esta representación fiscal en este acto imputa el delito: ESTAFA INMOBILIARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en perjuicio de CORDERO RUIZ DEYSY MARIA y AMADO ENRIQUE NUÑEZ CORDERO, y solicito la Libertad sin restricciones de las ciudadanas antes descritas, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más sin embargo este representante fiscal como quiera que en la denuncia de la víctimas consta que el dinero entregado lo hicieron a nombre de la persona natural quien funge como Vicepresidente de la empresa APROSUMI, ciudadana FRANDY CAROLINA LOPEZ, INGRID FLORES Y LINSAY MUJICA, solicito una medida innominada de aseguramiento de los bienes y congelamiento de cuentas pertenecientes a estas ciudadanas así como de la persona jurídica APROSUMI C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el numeral 111 del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que dicha investigación se continuará por la presunta comisión de un delito de ESTAFA INMOBILIARIA. Solicitando se el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Anexo Actuaciones complementarias. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se les preguntó a las ciudadanas: KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/08/1977, soltera, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Urbanización las Adjuntas sector las colonias manzana 17, casa B3, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.514.804, hijo de YSMELIA MARINA RINCONES GAMARRA Y PADRE DESCONOCIDO, número teléfono 0424-6921593. Acto seguido se hace pasar a la segunda de las imputadas quien quedó identificada como YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/11/1982, casada, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Urbanización Ramón Ruiz Polanco, calle B, casa Número BT-12, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.592487, hijo de JORGE ANTONIO BUSTILLOS GOITIA Y GLEDYS MARIN DE BUSTILLOS, número teléfono 0269-2451317 Y 0414-6971272 (TELEFONO DEL ESPOSO DE NOMBRE DANIEL SALAZAR).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado ABG. CESAR MAVO, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “me reservo el lapso legal a los fines de demostrar que no existe en el presente asunto penal el presunto delito de estafa inmobiliaria ya que en ningún momento se configuró el engaño, elementos típico para que haya el anteriormente el presunto delito. Solicito un juego de copias simples y un juego de copias certificas del presente asunto penal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que se evidencia de las actas que acompaña el Ministerio publico que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que las ciudadanas KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, sea autora o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las imputadas de autos KATIUSKA YSMELIA RINCONES GAMARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/08/1977, soltera, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Urbanización las Adjuntas sector las colonias manzana 17, casa B3, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.514.804, hijo de YSMELIA MARINA RINCONES GAMARRA Y PADRE DESCONOCIDO, número teléfono 0424-6921593 y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/11/1982, casada, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Urbanización Ramón Ruiz Polanco, calle B, casa Número BT-12, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.592487, hijo de JORGE ANTONIO BUSTILLOS GOITIA Y GLEDYS MARIN DE BUSTILLOS, número teléfono 0269-2451317 Y 0414-6971272 (TELEFONO DEL ESPOSO DE NOMBRE DANIEL SALAZAR). SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se decreta la medida innominada de aseguramiento de los bienes y congelamiento de cuentas pertenecientes a las ciudadanas FRANTRY CAROLINA LOPEZ MARTINEZ, cédula V-13.822.532, cuenta de ahorro Banco Mercantil 01050058380058561188, así como de la persona jurídica APROSUMI S.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el numeral 111 del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficiar lo conducente a SUDEBAN y al SAREM indicando lo antes descrito. QUINTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de todo el expediente solicitadas por la defensa técnica. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo.-
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO