REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010691
ASUNTO : IP11-P-2013-010691


AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. JESUS CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de fecha 12 -09-13, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE LORENZO BERGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.945.269, a quien se le sigue la presenta causa penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 del la LOPNNA), en virtud de que esa representación Fiscal solicito una serie de diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo que corresponda, como son el resultado de la experticia de determinación seminal y comparación de perfil genético, realización de la prueba anticipada donde intervendrá la víctima, realización de evaluación psicológica a la víctima, elementos de prueba estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al Abogado JESUS CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para que dicha representación una vez recabadas todas la diligencias presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a las partes de lo anteriormente acordado. CUMPLASE.-




EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY QUINTERO