REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010825
ASUNTO : IP11-P-2013-010825

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), y por cuanto en fecha Veintisiete (27) de agosto de 2013, se celebro audiencia de presentación de imputado, en la cual se decretó la Medida Privativa, en contra del imputado de autos, se procede a Publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Agosto de 2013, siendo las 11:59 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ y la víctima PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.400. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. LINO GONZALEZ, Inpreabogado 145.979 y ABG. ZAVALA GIOMIRA, Inpreabogado 146.278, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo que nos imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Y como figura innominada el no acercamiento de los familiares del imputado a la víctima del caso. Igualmente solicito se decrete la Flagrancia y que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/10/1987, estado civil casado, de profesión u oficio soldador, grado de académica bachiller, con residencia en Sector el Oasis, calle 18, casa 60, municipio los taques, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.120.992, hijo de Nerio Pirela (+) y Mildre Gutiérrez teléfono Nro 0414-6225387. Asimismo se le concedió la palabra a una de las víctimas ciudadanas PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga manifestando la misma que SI quería declarar e inicia de la siguiente manera: “ en realidad mi temor es hacía mi familia mis hijos y pido por favor que le hagan a mis hijos exámenes psicológicos mi niño de 10 años vive aterrado a la puerta porque me dice que nos vienen a quemar es una situación difícil en casa el temor de esa noche, el más afectado fue el de 10 años, fue muy difícil tratar que a mi hijo Javier Eduardo le dio una crisis no conseguía la llave, les pido me ayude a llevar a mis niños en esa parte de ayuda psicológica no quiero agresión hacía mi casa por parte de sus familiares. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra el Defensor privado ABG. LINO GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa en virtud de que el ciudadano fiscal del misterio Público, imputa a mi representado DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), en aras de garantizar su derecho constitucional y el principio de inocencia y el de libertad de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una medida cautelar sustituta de Libertad y que se siga por el procedimiento ordinario en aras de que el Fiscal del Ministerio Público realice las investigaciones a fin de determinar el autor del verdadero hecho delictivo en el cual se le imputa a mi representado debido de que en acta policial se evidencia que el ciudadano tumba recibió una llamada telefónica de la ciudadana ROSA MORA, donde le notificaba que el ex esposo de la mencionada ciudadana, informando que su ex marido había cometido el hecho, posteriormente en la misma acta policial la ciudadana PEREIRA DEYANIRA, menciona que la ciudadana Rosa le había notificado que la había visto con una garrafa. Ahora bien esta defensa en vista de estas contradicciones ve con gran preocupación la admisibilidad de la imputación hecha por la vindicta pública al ciudadano DANIEL PIRELA GUTIERREZ, es por ello que solicitamos como dije antes la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad o en un supuesto un arresto domiciliario a mi defendido no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo como fósforos, yesqueros para presumir que inicio el incendio y no opuso resistencia como dicen las actas. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial de fecha 24 de agosto de 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL. YONATA JESÚS GARCÍA PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.680.924, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón y Destacado en la Estación Policial de Judibana, quien con las formalidades de Ley y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 114°, 115°, 119° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día cíe ayer viernes 23 de agosto de 2013; me encontraba realizando un recorrido de patrullaje preventivo en el perímetro de la Comunidad de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, a bordo de la Unidad Orgánica Tipo Moto Placa ADPKI3G, como auxiliar el Oficial. Luis Gerardo Valera Chirinos, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.796.581, momento en el cual recibimos un llamado vía radio transmisor de parte del Oficial Jefe. Osbal Segundo Morillo Marchán, quien se encontraba como Oficial de Los Servicios en la Estación Policial Judibana, informándonos que nos trasladáramos a ¡a Urbanización El Oasis, calle 18, casa N° 573, Municipio Los Taques del Estado Falcón, ya que presumiblemente había un incendio en referida vivienda y cuyos propietarios tenían identificado plenamente al ciudadano que provocó el incendio, procediendo a trasladarnos al sitio inmediatamente y al llegar al lugar fuimos recibidos por una ciudadana la cual se identificó como: Deyanira Maria Pereira Medina, (Demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público), quien manifestó ser la propietaria de la vivienda que se estaba incendiando, indicándonos que ya ellos tenían identificado al muchacho que había ocasionado el incendio, de inmediato nos trasladamos guiados por una hija de referida ciudadana de nombre Jessica Pereira, al sitio donde supuestamente reside el ciudadano y presunto causante del incendio, y es cuando al llegar a la calle N° 26 al final a mano izquierda de dicha Urbanización, la ciudadana Jessica Pereira y el suscrito, observamos a una persona de sexo masculino, de regular estatura, que trataba de saltar el cercado perimetral de la vivienda para adentrarse a la misma, y quien al notar nuestra presencia asumió una actitud extraña, sorpresiva e inquieta, procediendo a sentarse en la acera, e indicándonos la dama que esa era la persona que incendió la casa de su mamá, dirigiéndonos hacia donde se encontraba esta persona y procedimos a darle la voz de alto la cual acató, identificándonos como Funcionarios Policiales, haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia en el lugar donde se encontraba, practicando su aprehensión sin ningún tipo de resistencia física por parte del mismo, procediendo una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp, a realizarle una inspección corporal no localizando ningún objeto y/o evidencia de interés criminalistico entre sus pj,das de vestir ni adherido a su cuerpo, solicitando apoyo posteriormente a los integrantes de la Unidad Radio Patrullera P-275, la cual se presentó en el sitio conducida y al mando del Oficial Jefe. Jean Carlos Primera, en compañía del Oficial Agregado. Víctor Pereira, trasladando al ciudadano a este Centro de Coordinación Policial N°. 08 Los Taques, donde fue identificado como: DANIEL ENRIQUE PÍRELA GUTIÉRREZ, venezolano de 7 años de edad, portador de la C.l. Nro. 18.120.992, nacido el 11110I1985, soltero, alfabeto, obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la Urbanización El Oasis, calle N°. 26, casa sin numero, Municipio Los Taques del estado Falcón, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del copp y notificándole de conformidad con el Artículo 241 Ejusdem, que sería colocado a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de guardia, por estar incurso presuntamente en un delito contra las Personas, y la propiedad, (al lanzar presumiblemente un envase incendiado cargado con combustible, de los conocidos comúnmente como bomba molotov al interior de la residencia arriba nombrada poniendo en peligro la integridad física del grupo familiar que se encontraba en el interior de la vivienda y ocasionar daños materiales a la misma, (referido envase fue entregado a la Comisión Policial por la Victima del Hecho) la ciudadana: Deyanira Maria Pereira Medina, el cual una vez colectado por el suscrito resultó con las siguientes características: Un (01) envase de material sintético transparente para una capacidad aproximada de 3 a cuatro litros, con asa ó agarradera en su parte superior del mismo material. impregnado en su parte interior con manchas ó restos de algún material químico de color rojo y con letras y números en su parte inferior que se leen HOPE 80109, cuya parte superior a la altura del pico ó abertura que se puede apreciar como enrroscable, se encontraba quemada ó derretida producto del fuego, que la había consumido, igualmente en los bordes de dicha abertura presenta signos de color negro producto de la ignición ó incendio de la que fue objeto, hechos de los cuales hice del conocimiento vía móvil celular a los Abogados. Jesús Zerpa y Harold Ocando, Fiscales XV Titular y Auxiliar del Ministerio Público de Guardia. Se deja constancia mediante fijaciones fotográficas.
Acompaña el Ministerio Publico DENUNCIA realizada por la ciudadana DEYANIRA MARIA PEREIRA MEDINA, en contra del ciudadano: DANIEL PÍRELA, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 26 al final, casa de dos plantas con cercos eléctricos, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por cuanto a eso de las 11:30 horas de la noche del día de ayer viernes 23 de agosto del 2013, me encontraba en mi casa específicamente en el ultimo cuarto, en compañía de mi esposo de nombre Carlos Tumba, y mis tres hijos varones de nombres Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, cuando de repente escucho una explosión dentro de mi casa, entonces todos salimos corriendo para la sala de la casa y vemos el mueble que se estaba quemando y había candela por toda la sala, fue cuando empezamos todos a buscar agua y apagamos la candela conjuntamente con unos vecinos que al ver la candela corrieron a mi casa y nos damos cuenta que la explosión era una garrafa de gasolina prendida que habían tirado para dentro de la sala de la casa, entonces a mi hijo Javier Eduardo Tumba de 14 años de edad, lo atacó una crisis de asfixia debido a la cantidad de humo existente dentro de la casa y tuvimos que sacarlo para el patio hasta que reaccionó, es cuando recibo una llamada telefónica de la señora Rosa Mora, preguntándome que problema tenia yo con su marido Daniel Pírela, en ese momento le corté la llamada porque me encontraba muy asustada y nerviosa, después que vi que mi hijo ya estaba recuperado me trasladé a la calle 20 de esa misma Urbanización el Oasis, donde reside mi mama de nombre Francisca Medina, en donde se encontraba mi hija mayor Jessica Pereira, para avisarles lo que estaba pasando en mi casa, después que les avisé nos trasladamos nuevamente a mi casa y al llegar me encuentro a varios vecinos y me dicen que ellos vieron al señor Daniel Pírela, con una garrafa de gasolina cuando caminaba por la calle 18 en dirección a mi casa, entonces mi hija llama a la policía y en escasos minutos se presentan, yo enseguida les cuento a los policías lo que estaba pasando y lo que los vecinos me habían dicho del señor Daniel Pírela, entonces los policías se trasladaron guiados por mi hija Jessica Pereira, a donde vive Daniel Pirela, y lo encuentran y lo detienen, entonces yo me traslado a esta Comandancia de Policía Los Taques a formular la denuncia, pero cuando vengo en camino procedo a realizar una llamada telefónica al señor William Alberto, quien vive en Antiguo Aeropuerto con su hija, y es el ex- esposo de la señora Rosa Mora, que es la señora que convive con este muchacho Daniel Pírela, y me dice que Rosa había llamado a su hija mayor Marianyeli diciéndole que su papa William Alberto había tenido un problema en el Oasis y que había quemado una casa en el Oasis, yo sigo mi camino y llego a la policía donde formulo esta denuncia.
ELEMENTOS DE CONVICCION
- ACTA POLICIAL DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL. YONATA JESÚS GARCÍA PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.680.924, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón y Destacado en la Estación Policial de Judibana, quien con las formalidades de Ley y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 114°, 115°, 119° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día cíe ayer viernes 23 de agosto de 2013; me encontraba realizando un recorrido de patrullaje preventivo en el perímetro de la Comunidad de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, a bordo de la Unidad Orgánica Tipo Moto Placa ADPKI3G, como auxiliar el Oficial. Luis Gerardo Valera Chirinos, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.796.581, momento en el cual recibimos un llamado vía radio transmisor de parte del Oficial Jefe. Osbal Segundo Morillo Marchán, quien se encontraba como Oficial de Los Servicios en la Estación Policial Judibana, informándonos que nos trasladáramos a ¡a Urbanización El Oasis, calle 18, casa N° 573, Municipio Los Taques del Estado Falcón, ya que presumiblemente había un incendio en referida vivienda y cuyos propietarios tenían identificado plenamente al ciudadano que provocó el incendio, procediendo a trasladarnos al sitio inmediatamente y al llegar al lugar fuimos recibidos por una ciudadana la cual se identificó como: Deyanira Maria Pereira Medina, (Demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público), quien manifestó ser la propietaria de la vivienda que se estaba incendiando, indicándonos que ya ellos tenían identificado al muchacho que había ocasionado el incendio, de inmediato nos trasladamos guiados por una hija de referida ciudadana de nombre Jessica Pereira, al sitio donde supuestamente reside el ciudadano y presunto causante del incendio, y es cuando al llegar a la calle N° 26 al final a mano izquierda de dicha Urbanización, la ciudadana Jessica Pereira y el suscrito, observamos a una persona de sexo masculino, de regular estatura, que trataba de saltar el cercado perimetral de la vivienda para adentrarse a la misma, y quien al notar nuestra presencia asumió una actitud extraña, sorpresiva e inquieta, procediendo a sentarse en la acera, e indicándonos la dama que esa era la persona que incendió la casa de su mamá, dirigiéndonos hacia donde se encontraba esta persona y procedimos a darle la voz de alto la cual acató, identificándonos como Funcionarios Policiales, haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia en el lugar donde se encontraba, practicando su aprehensión sin ningún tipo de resistencia física por parte del mismo, procediendo una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp, a realizarle una inspección corporal no localizando ningún objeto y/o evidencia de interés criminalistico entre sus pj,das de vestir ni adherido a su cuerpo, solicitando apoyo posteriormente a los integrantes de la Unidad Radio Patrullera P-275, la cual se presentó en el sitio conducida y al mando del Oficial Jefe. Jean Carlos Primera, en compañía del Oficial Agregado. Víctor Pereira, trasladando al ciudadano a este Centro de Coordinación Policial N°. 08 Los Taques, donde fue identificado como: DANIEL ENRIQUE PÍRELA GUTIÉRREZ, venezolano de 7 años de edad, portador de la C.l. Nro. 18.120.992, nacido el 11110I1985, soltero, alfabeto, obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la Urbanización El Oasis, calle N°. 26, casa sin numero, Municipio Los Taques del estado Falcón, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del copp y notificándole de conformidad con el Artículo 241 Ejusdem, que sería colocado a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de guardia, por estar incurso presuntamente en un delito contra las Personas, y la propiedad, (al lanzar presumiblemente un envase incendiado cargado con combustible, de los conocidos comúnmente como bomba molotov al interior de la residencia arriba nombrada poniendo en peligro la integridad física del grupo familiar que se encontraba en el interior de la vivienda y ocasionar daños materiales a la misma, (referido envase fue entregado a la Comisión Policial por la Victima del Hecho) la ciudadana: Deyanira Maria Pereira Medina, el cual una vez colectado por el suscrito resultó con las siguientes características: Un (01) envase de material sintético transparente para una capacidad aproximada de 3 a cuatro litros, con asa ó agarradera en su parte superior del mismo material. impregnado en su parte interior con manchas ó restos de algún material químico de color rojo y con letras y números en su parte inferior que se leen HOPE 80109, cuya parte superior a la altura del pico ó abertura que se puede apreciar como enrroscable, se encontraba quemada ó derretida producto del fuego, que la había consumido, igualmente en los bordes de dicha abertura presenta signos de color negro producto de la ignición ó incendio de la que fue objeto, hechos de los cuales hice del conocimiento vía móvil celular a los Abogados. Jesús Zerpa y Harold Ocando, Fiscales XV Titular y Auxiliar del Ministerio Público de Guardia. Cabe mencionar que del sitio del suceso se deja constancia mediante fijaciones fotográficas.
- ACTA DE DENUNCIA realizada por la ciudadana DEYANIRA MARIA PEREIRA MEDINA, (Demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público), en contra del ciudadano: Daniel Pírela, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 26 al final, casa de dos plantas con cercos eléctricos, Municipio Los Taques del Estado Falcón, exponiendo: “Resulta que a eso de las 11:30 horas de la noche del día de ayer viernes 23 de agosto del 2013, me encontraba en mi casa específicamente en el ultimo cuarto, en compañía de mi esposo de nombre Carlos Tumba, y mis tres hijos varones de nombres Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, cuando de repente escucho una explosión dentro de mi casa, entonces todos salimos corriendo para la sala de la casa y vemos el mueble que se estaba quemando y había candela por toda la sala, fue cuando empezamos todos a buscar agua y apagamos la candela conjuntamente con unos vecinos que al ver la candela corrieron a mi casa y nos damos cuenta que la explosión era una garrafa de gasolina prendida que habían tirado para dentro de la sala de la casa, entonces a mi hijo Javier Eduardo Tumba de 14 años de edad, lo atacó una crisis de asfixia debido a la cantidad de humo existente dentro de la casa y tuvimos que sacarlo para el patio hasta que reaccionó, es cuando recibo una llamada telefónica de la señora Rosa Mora, preguntándome que problema tenia yo con su marido Daniel Pírela, en ese momento le corté la llamada porque me encontraba muy asustada y nerviosa, después que vi que mi hijo ya estaba recuperado me trasladé a la calle 20 de esa misma Urbanización el Oasis, donde reside mi mama de nombre Francisca Medina, en donde se encontraba mi hija mayor Jessica Pereira, para avisarles lo que estaba pasando en mi casa, después que les avisé nos trasladamos nuevamente a mi casa y al llegar me encuentro a varios vecinos y me dicen que ellos vieron al señor Daniel Pírela, con una garrafa de gasolina cuando caminaba por la calle 18 en dirección a mi casa, entonces mi hija llama a la policía y en escasos minutos se presentan, yo enseguida les cuento a los policías lo que estaba pasando y lo que los vecinos me habían dicho del señor Daniel Pírela, entonces los policías se trasladaron guiados por mi hija Jessica Pereira, a donde vive Daniel Pirela, y lo encuentran y lo detienen, entonces yo me traslado a esta Comandancia de Policía Los Taques a formular la denuncia, pero cuando vengo en camino procedo a realizar una llamada telefónica al señor William Alberto, quien vive en Antiguo Aeropuerto con su hija, y es el ex - esposo de la señora Rosa Mora, que es la señora que convive con este muchacho Daniel Pírela, y me dice que Rosa había llamado a su hija mayor Marianyeli diciéndole que su papa William Alberto había tenido un problema en el Oasis y que había quemado una casa en el casis, yo sigo mi camino y llego a la policía donde formulo esta denuncia. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE SE PROCEDIO A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted el día, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos que narra en la presente denuncia? CONTESTO: Eso fue ayer viernes 23 de agosto de 2013, como a las 11:30 de la noche en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted que objetos le fueron consumidos por las llamas dentro de su casa? CONTESTO: El mueble de recibo que estaba en la sala y la fachada y todos los adornos sufrieron daños, además las lesiones respiratorias y crisis nerviosas que presentaron mis tres hijos menores. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted si durante el hecho que está denunciando; hubo algún testigo aparte de su esposo Carlos Tumba y sus hijos? CONTESTO: Si, los vecinos que me ayudaron apagar las llamas. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted los nombres de los vecinos que dice vieron a este ciudadano Daniel Pírela, con la garrafa de gasolina en dirección a su casa? CONTESTO: en realidad no se los nombres de todos pero una de ellas fue la señora Arelis quien tiene una venta de perros calientes en la calle principal del oasis y mi hermano Daniel Ruiz, QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted si a tenido problemas anteriormente con este señor a quien denuncia? CONTESTO: No nunca. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Daniel Pírela? CONTESTO: Si lo conozco porque es el hijo de mi vecina. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted si hubo algún lesionado en el hecho? CONTESTO: Si, mi hijo Javier Eduardo Tumba de 14 años de edad, que tubo un ataque de asfixia y mis otros dos hijos menores de nombres Julio Eduardo Tumba de 12 años de edad, y Joshua Eduardo Tumba de 09 años de edad, que tuvieron también una crisis emocional. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted: Tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Que se haga justicia y que sean contundentes con el detenido. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
- ACTA DE INSPECCION OCULAR, DE FECHA 24-08-2013, suscrita por el Oficial. Yonata Jesús García Pimentel, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.680.924, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 24 de agosto de 2013, procedí a realizar Inspección Ocular, al Inmueble propiedad de la Ciudadana: Deyanira Maria Pereira Medina, (Demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público), lo cual guarda relación con procedimiento policial efectuado por el suscrito, donde resultó aprehendido el ciudadano: DANIEL ENRIQUE PÍRELA GUTIÉRREZ, venezolano de 27 años de edad, portador de la C.l. Nro. 18.120.992, nacido el 11/1 0/1 985, soltero, alfabeto, obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia ‘j residenciado en la Urbanización El Oasis, calle N°. 26, casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por un presunto delito contra las personas y la propiedad, donde pude apreciar que la vivienda de la ciudadana arriba mencionada (la cual se encuentra constituida en material de bloques y cemento, frisada, pintada en color marfil), presenta daños materiales en la cerradura de la puerta principal, en la parte de la pared y techo del porche, así como en una de las paredes de la sala principal, presenta signos, manchas y/o rastros de dióxido de carbono (humo), igualmente un bien mueble resultó completamente incinerado, y una silla de material sintético con metal, resultó parcialmente incinerada, procediendo a dejar constancia de ¡o narrado mediante fijaciones fotográficas las cuales consigno a la presente Acta de Inspección Ocular.- La cual se acompaña con sus respectivas fijaciones fotográficas
- ACTA DE ENTREVISTA: RENDIDA ANTE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°. 08, POR LA CIUDADANA: JESSICA DE JESUS PEREIRA MEDINA, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público). Quien sin juramento ni coacción alguna, decidió rendir entrevista con relación al caso que se ventila y en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que a eso de las 11:40 horas de la noche del dia viernes 23 de agosto de este año, yo me encontraba en casa de mi abuela ubicada en la Urbanización El Oasis, calle N° 20, casa N° 679, cuando de repente se presentó mi mama Deyanira Pereira, toda alterada tocando la puerta de la casa yo de inmediato me levanto y abro la puerta y mi mama me dice su casa se estaba quemando yo inmediatamente me puse la ropa ya que me encontraba en pijama y Salí corriendo haber que pasaba en la casa de mi mama, es cuando llego que veo los vecinos rodeando la casa y el desastre que había ocasionado el fuego y mi papa y mis hermanitos se encontraban fuera de la casa esperando la policía que unos vecinos habían llamado, entonces yo empecé a preguntar que había pasado en la casa que se había quemado, entonces una señora de nombre Arelis a la cual le dicen Lali, me dice que Daniel el hijo de la señora de la esquina paso con una garrafa de gasolina, por el negocio que ella tiene de perros caliente y le compro cuatro papeles para envolver y ella se los vendió y cuando Daniel se iba retirando ella le vio una garrafa de gasolina pero no le puso mucha atención porque no se imaginaba lo que iba hacer con eso, al pasar uno minutos se presento una comisión de la policía, es cuando mi mama y yo los recibimos y les contamos lo que había pasado y que el autor era Daniel Pírela, según versiones de los vecinos, guiando mi persona a los funcionarios de la policía hasta la casa donde se hospeda momentáneamente Daniel Pírela, y al llegar a la casa me doy cuenta que este señor se encontraba en frente de la casa tratando de saltar al interior de la casa montado encima de una pipa, entonces yo les digo a los policías que ese era el muchacho que decían había quemado la casa de mi mama, el cual al ver nuestra presencia se sorprende baja de la pipa y se sienta en la acera, dirigiéndose los policías hacia el y se les identifican como funcionarios de policía y le dicen que el estaba siendo acusado por incendiar una casa y poner en peligro la integridad física de las personas que se encontraban en el interior de la casa, entonces el les respondió que el iba llegando, entonces los policías llaman una patrulla y esta a los pocos minutos llega y los policías le indican al muchacho Daniel que por favor los acompañe, este muchacho sin poner resistencia se monta en la patrulla y es cuando se lo llevan detenido, yo me regreso a la casa y le digo a mi mama que fuera a poner la denuncia en la policía de los taques. Esto es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DEL (A) CIUDADANO (A) ENTREVISTADO SE PROCEDIO A INTERROGARLO (A) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted: ¿El día la hora y el lugar del hecho? CONTESTO: eso fue el viernes 23 de agosto de 2013, como a las 11:30: horas de la noche, en la Urbanización El Oasis, calle N°18, casa N° 573, municipio Los Taques del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted: ¿si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Daniel Pírela. CONTESTO: si hasta hemos compartido tragos juntos. TERCERA PREGUNTA Diga usted: ¿si su mama Deyanira Pereira o algunos de sus familiares han tenido problemas personales con el ciudadano Daniel Pirela? CONTESTO: no nunca, CUARTA PREGUNTA Diga usted: los nombres y direcciones de las personas que dicen haber visto a este ciudadano Daniel Pírela con la garrafa de gasolina, CONTESTO:, la que le vendió los papeles se Llama Arelis y a quien le dicen Lali, pero no se mayores datos de su persona, y vive en la calle principal de la Urbanización El Oasis en toda la esquina de la calle N° 19, QUINTA PREGUNTA Diga usted: ¿ Tiene algo más que agregar a la presente entrevista . CONTESTO: Si, que pague por daño que les causo a mi familia.
- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 24-08-2013, ANTE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°. 08, POR EL CIUDADANO: CARLOS EDUARDO TUMBA VÍLCHEZ, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público). Quien sin juramento ni coacción alguna, decidió rendir entrevista con relación al caso que se ventila y en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que a eso de las 11:30 horas de la noche del día de ayer viernes 23 de agosto de este año, yo me encontraba en casa de mi esposa Deyanira Pereira, ubicada en la Urbanización El Casis, calle N° 18, casa N°573, de la Urbanización El Casis, municipio Los Taques del Estado Falcón, específicamente en el segundo cuarto, en compañía de mi esposa Deyanira Pereira y mis tres hijos menores de nombre Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, en ese momento estábamos durmiendo, cuando de repente despierto cuando mi hijo mayor de 14 años empezó a gritar que la casa se estaba quemando entonces me levanto y salgo a la sala de la casa y es cuando me doy cuenta que la sala estaba prendida en candela, traté de apagar el fuego con unos trapos pero fue imposible entonces agarré un lampazo y con el palo empuje hacia fuera de la casa un mueble que era el que estaba mas prendido, fue cuando los niños y mi esposa buscaron agua y empezaron a lanzar agua a toda la sala para apagar el fuego, entonces ya apagado el fuego en la sala, algunos vecinos que llegaron en ese momento también buscaron agua y le tiraron agua al mueble que yo había sacado al porche de la casa y entonces después de haber apagado toda la candela en su totalidad, algunos vecinos comentaban que ellos habían visto a una persona que forzó la puerta y lanzo una garrafa de gasolina a la casa y prendió el fuego, y que era el hijo de la señora Mildre que vive al lado de la casa, y que se llama Daniel Pírela, entonces yo empecé a buscar en la sala de la casa y encontré una garrafa aparentemente de color rojo con olor a gasolina, en ese momento procedí a llamar a la emergencia 171 para que enviaran la policía, ya a escasos minutos se presentó una comisión policial a quien le conté lo sucedido y le hice entrega de la garrafa y los policías me dijeron que no moviera nada hasta tanto se hicieran las averiguaciones correspondiente. Esto es todo. TERMJNADA LA EXPOSICIÓN DEL (A) CIUDADANO (A) ENTREVISTADO SE PROCEDIO A INTERROGARLO (A) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted: ¿El día la hora y el lugar del hecho? CONTESTO: eso fue el viernes 23 de agosto de 2013, como a las 11:30: horas de la noche, en la Urbanización El Casis, calle N°18, casa N° 573, municipio Los Taques del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted: ¿si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Daniel Pírela. CONTESTO: no lo conozco.. TERCERA PREGUNTA Diga usted: Si su esposa Deyanira Pereira o algunos de sus familiares han tenido problemas personales anteriormente con el ciudadano Daniel Pirela? CONTESTO: no nunca que yo sepa, CUARTA PREGUNTA Diga usted: los nombres y direcciones de las personas que dicen haber visto a este ciudadano Daniel Pírela con la garrafa de gasolina, CONTESTO:. No porque ellos eran varios vecinos que se apersonaron para apoyarnos a apagar la candela pero en realidad no conozco a ninguno. QUINTA PREGUNTA Diga usted: si usted o algunos de sus familiares que se encontraban en el momento del hecho que narra, salieron lesionados, CONTESTO: No me percaté de eso, ya que me enfoqué a apagar las llamas primeramente, pero si tuve conocimiento que el menor de 9 años de nombre Joshua Eduardo estaba bajo una crisis de nervios. SEXTA PREGUNTA. Tiene algo más que agregar a la presente entrevista. CONTESTO: Si, que se averigüe en realidad lo que sucedido porque puede ser un intento de asesinato en contra de mi familia.
- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2013, RENDIDA ANTE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°. 08, POR EL CIUDADANO: DANIEL JOSE RUIZ MEDINA, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público). Quien sin juramento ni coacción alguna, decidió rendir entrevista con relación al caso que se ventila y en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que a eso de las 11:40 horas de la noche del día de ayer viernes 23 de agosto de este año, yo me encontraba en mi casa, sentado en frente, ubicada en la Urbanización El Oasis, calle N° 20, casa N° 14, cuando de repente se presentaron varias personas y me dijeron que la casa de mi hermana Deyanira Pereira, se estaba quemando, entonces yo salgo corriendo a la casa de mi hermana que queda en la calle 18 de la Urbanización El Oasis y cuando voy por las calles entre 19 y 18 me dicen unas vecinas de nombre Karina y Arelis de las cuales desconozco sus apellidos pero una de ellas Karina vive en frente de la casa de mi hermana Deyanira y la otra Arelis vive en la esquina de la calle 19, donde esta tiene una venta de perros calientes, donde me cuenta Arelis que el señor Daniel Pírela le hizo una compra de unos papeles de envolver y que en ese momento cargaba una garrafa de gasolina y que al retirarse salió en dirección a la casa de mi hermana Deyanira, entonces ya al llegar a la casa de mi hermana Deyanira me doy cuenta que la puerta del frente se encontrada con la cerradura dañada y había un mueble y parte de algunas cosas quemadas en la sala de la casa, en ese momento se presentó una comisión de la policía los cuales se entrevistaron con mi hermana Deyan ira y mi sobrina Jessica, en eso mi sobrina acompaña a los policías hacia la casa del señor Daniel Pírela, después al regresar mi sobrina me dice que ya la policía había detenido a Daniel Pírela en la casa donde se hospedaba. Esto es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DEL (A) CIUDADANO (A) ENTREVISTADO SE PROCEDIO A INTERROGARLO (A) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted: ¿El día la hora y el lugar del hecho? CONTESTO: eso fue el viernes 23 de agosto de 2013, como a las 11:40: horas de la noche, que yo me entere, en la Urbanización El Casis, calle N°18, casa N° 573, municipio Los Taques del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted: ¿si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Daniel Pírela. CONTESTO: si lo conozco pero de vista. TERCERA PREGUNTA Diga usted: Si tiene conocimiento que su hermana Deyanira Pereira o algunos de sus familiares han tenido problemas personales anteriormente con el ciudadano Daniel Pírela? CONTESTO: no, CUARTA PREGUNTA Diga usted: si en los comentarios hechos por las personas, hubo alguno que decía si este ciudadano Daniel Pírela, se encontraba en estado de ebriedad CONTESTO: si la señora Arelis y Karina. QUINTA PREGUNTA Diga usted: si tiene algo más que agregar a la presente entrevista. CONTESTO: No.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° A-000-548, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Centro de Coordinación Policial Los Taques, de la evidencia incautada tratándose de: Un (01) envase de material sintético transparente para una capacidad aproximada de de 3 a cuatro litros, con asa ó agarradera en su parte superior del mismo material, impregnado en su parte interior con manchas ó restos de algún material químico de color rojo y con letras y números en su parte inferior que se leen HOPE 80109, cuya parte superior a la altura del pico ó abertura que se puede apreciar como enroscable, se encontraba quemada ó derretida producto del fuego, que la había consumido, igualmente en los bordes de dicha abertura presenta signos de color negro producto de la ignición ó incendio de la que fue objeto. Elemento de convicción que hace presumir a esta juzgadora que al encontrarse consumida por el fuego esta evidencia por el fuego, que efectivamente si hubo la comisión del hecho punible, que involucra al hoy imputado, que al concatenarse este elemento con la declaración del ciudadano Daniel José Ruiz, que le informo la ciudadana Karina, que el señor Daniel Pirela hizo una compra de unos papeles de envolver y que en ese momento cargaba una garrafa de gasolina que la retirarse se dirigió a la casa de la ciudadana Deyanira.
- ACTA DE INSPECCION N° 1533, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2013, practicada en el sitio del suceso, inmueble residencial signado con el N° 573, ubicado en la calle 18, de la urbanización El Oasis, jurisdicción del Municipio Los Taques.-
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-DT-0266, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2013, practicada a: 1.- un (1) recipiente de regular tamaño, con capacidad aproximada de tres litros, elaborado en material sintético transparente, presentando adherido a la superficie interna del mismo, una sustancia de color rojo, de igual manera presenta en su parte inferior signos de combustión, además de restos de hollin. Dicho recipiente posee un asa de agarre para facilitar su traslado. Examinado cuidadosamente este recipiente se pudo constatar que se encuentra en regular estado de conservación y desprende un olor fuerte y penetrante presumiblemente de combustible denominado como gasolina. Concluyendo el experto que se pudo constar que lo descrito en el punto 01, resulta ser un recipiente de los utilizados comúnmente para almacenar sustancias liquidas. Elemento de convicción este serio que permite presumir a esta juzgadora que el ciudadano la lanzo dentro del inmueble propiedad de la victima para prenderle fuego, no logrando su objetivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal inicia de la siguiente manera: Según DENUNCIA realizada por la ciudadana Deyanira Maria Pereira Medina, en contra del ciudadano: Daniel Pírela, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 26 al final, casa de dos plantas con cercos eléctricos, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por cuanto a eso de las 11:30 horas de la noche del día de ayer viernes 23 de agosto del 2013, me encontraba en mi casa específicamente en el ultimo cuarto, en compañía de mi esposo de nombre Carlos Tumba, y mis tres hijos varones de nombres Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, cuando de repente escucho una explosión dentro de mi casa, entonces todos salimos corriendo para la sala de la casa y vemos el mueble que se estaba quemando y había candela por toda la sala, fue cuando empezamos todos a buscar agua y apagamos la candela conjuntamente con unos vecinos que al ver la candela corrieron a mi casa y nos damos cuenta que la explosión era una garrafa de gasolina prendida que habían tirado para dentro de la sala de la casa, entonces a mi hijo Javier Eduardo Tumba de 14 años de edad, lo atacó una crisis de asfixia debido a la cantidad de humo existente dentro de la casa y tuvimos que sacarlo para el patio hasta que reaccionó, es cuando recibo una llamada telefónica de la señora Rosa Mora, preguntándome que problema tenia yo con su marido Daniel Pírela, en ese momento le corté la llamada porque me encontraba muy asustada y nerviosa, después que vi que mi hijo ya estaba recuperado me trasladé a la calle 20 de esa misma Urbanización el Oasis, donde reside mi mama de nombre Francisca Medina, en donde se encontraba mi hija mayor Jessica Pereira, para avisarles lo que estaba pasando en mi casa, después que les avisé nos trasladamos nuevamente a mi casa y al llegar me encuentro a varios vecinos y me dicen que ellos vieron al señor Daniel Pírela, con una garrafa de gasolina cuando caminaba por la calle 18 en dirección a mi casa, entonces mi hija llama a la policía y en escasos minutos se presentan, yo enseguida les cuento a los policías lo que estaba pasando y lo que los vecinos me habían dicho del señor Daniel Pírela, entonces los policías se trasladaron guiados por mi hija Jessica Pereira, a donde vive Daniel Pirela, y lo encuentran y lo detienen, entonces yo me traslado a esta Comandancia de Policía Los Taques a formular la denuncia, pero cuando vengo en camino procedo a realizar una llamada telefónica al señor William Alberto, quien vive en Antiguo Aeropuerto con su hija, y es el ex - esposo de la señora Rosa Mora, que es la señora que convive con este muchacho Daniel Pírela, y me dice que Rosa había llamado a su hija mayor Marianyeli diciéndole que su papa William Alberto había tenido un problema en el Oasis y que había quemado una casa en el Oasis, yo sigo mi camino y llego a la policía donde formulo esta denuncia. Es decir, que según lo que dice la víctima existe HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; y con la investigación se demostrara si estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Publico, para que la vindicta publica presente el acto conclusivo que corresponda.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO).-

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), por cuanto y según DENUNCIA, realizada por la ciudadana Deyanira Maria Pereira Medina, donde señala que se encontraba en su casa con su esposo de nombre Carlos Tumba, y sus tres hijos varones de nombres Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, cuando de repente escucho una explosión dentro de su casa, que todos salieron corriendo para la sala de la casa y ven el mueble que se estaba quemando y había candela por toda la sala, fue cuando empezamos todos a buscar agua y apagamos la candela conjuntamente con unos vecinos que al ver la candela corrieron a mi casa y nos damos cuenta que la explosión era una garrafa de gasolina prendida que habían tirado para dentro de la sala de la casa, que a su hijo Javier Eduardo Tumba de 14 años de edad, lo atacó una crisis de asfixia debido a la cantidad de humo existente dentro de la casa y lo sacaron para el patio hasta que reaccionó, es cuando recibo una llamada telefónica de la señora Rosa Mora, preguntándome que problema tenia yo con su marido Daniel Pírela, en ese momento le corté la llamada porque me encontraba muy asustada y nerviosa, que juego donde reside su mama de nombre Francisca Medina, varios vecinos le dicen que ellos vieron al señor Daniel Pírela, con una garrafa de gasolina cuando caminaba por la calle 18 en dirección a su casa, entonces mi hija llama a la policía y en escasos minutos se presentan, y los policías se trasladaron guiados por su hija Jessica Pereira, a donde vive Daniel Pirela, y lo encuentran y lo detienen, elemento este que concatenado con las actas de entrevista del ciudadano Todo lo cual concuerda con el acta Policial de fecha 24-08-2013, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, con el acta de entrevista del ciudadano CARLOS EDUARDO TUMBA VILCHEZ esposo de la ciudadana Deyanira Pereira quien señala en su entrevista que se encontraba en su casa en compañía de su esposa Deyanira Pereira y sus tres hijos menores de nombre Javier Eduardo Tumba, Julio Eduardo Tumba, y Joshua Eduardo Tumba, de 14, 12 y 09 años de edad, en ese momento cuando estaban durmiendo, se despertó su hijo mayor de 14 años empezó a gritar que la casa se estaba quemando que salio a la sala de la casa y la sala estaba prendida en candela, trató de apagar el fuego con unos trapos pero fue imposible con el lampazo, con el palo empujó hacia fuera de la casa un mueble que era el que estaba mas prendido, fue cuando los niños y su esposa buscaron agua y empezaron a lanzar agua a toda la sala para apagar el fuego, que ya apagado el fuego en la sala, algunos vecinos que llegaron en ese momento también buscaron agua y le tiraron agua al mueble que yo había sacado al porche de la casa, que algunos vecinos comentaban que ellos habían visto a una persona que forzó la puerta y lanzo una garrafa de gasolina a la casa y prendió el fuego, y que era el hijo de la señora Mildre que vive al lado de la casa, y que se llama Daniel Pírela, dicho este concordante con la declaración del ciudadano DANIEL JOSE RUIZ MEDINA, hermano de la victima quien señala en su entrevista “…me dijeron que la casa de mi hermana Deyanira Pereira, se estaba quemando, entonces yo salgo corriendo a la casa de mi hermana que queda en la calle 18 de la Urbanización El Oasis y cuando voy por las calles entre 19 y 18 me dicen unas vecinas de nombre Karina y Arelis de las cuales desconozco sus apellidos pero una de ellas Karina vive en frente de la casa de mi hermana Deyanira y la otra Arelis vive en la esquina de la calle 19, donde esta tiene una venta de perros calientes, donde me cuenta Arelis que el señor Daniel Pírela le hizo una compra de unos papeles de envolver y que en ese momento cargaba una garrafa de gasolina y que al retirarse salió en dirección a la casa de mi hermana Deyanira, entonces ya al llegar a la casa de mi hermana Deyanira me doy cuenta que la puerta del frente se encontrada con la cerradura dañada y había un mueble y parte de algunas cosas quemadas en la sala de la casa, y con el dicho de la ciudadana JESSICA DE JESUS PEREIRA MEDINA, quien señala en su entrevista que se encontraba en casa de su abuela, cuando de repente se presentó su mama Deyanira Pereira, y dice que su casa se estaba quemando, que salió corriendo haber que pasaba en la casa de mi mama, y vio los vecinos rodeando la casa y el desastre que había ocasionado el fuego y su papa y mis hermanitos se encontraban fuera de la casa esperando la policía que unos vecinos habían llamado, entonces yo empecé a preguntar que había pasado en la casa que se había quemado, entonces una señora de nombre Arelis a la cual le dicen Lali, me dice que Daniel el hijo de la señora de la esquina paso con una garrafa de gasolina, por el negocio que ella tiene de perros caliente y le compro cuatro papeles para envolver y ella se los vendió y cuando Daniel se iba retirando ella le vio una garrafa de gasolina y al llegar la policia les contó lo que había pasado y que el autor era Daniel Pírela, según versiones de los vecinos. Igualmente de la INSPECCION OCULAR, de fecha 24-08-2013, suscrita por el Oficial. Yonata Jesús García Pimentel, en la cual este funcionario deja constancia que pudo apreciar que la vivienda de la ciudadana arriba mencionada (la cual se encuentra constituida en material de bloques y cemento, frisada, pintada en color marfil), presenta daños materiales en la cerradura de la puerta principal, en la parte de la pared y techo del porche, así como en una de las paredes de la sala principal, presenta signos, manchas y/o rastros de dióxido de carbono (humo), igualmente un bien mueble resultó completamente incinerado, y una silla de material sintético con metal, resultó parcialmente incinerada, constando tales daños en las fijaciones fotográficas respectivas, toda estos elementos serios y concordante entre si, hacen presumir que la acción dirigida a causar el daño a la ciudadana Deyanira Pereira y su grupo familiar, fue realizada por el hoy imputado ciudadano Daniel Pirela, quien a pesar de haber realizado todo lo necesario para incendiar la casa de la victima, no logro su objetivo, toda vez que se desprende de las actas que el mismo lanzó la jarra de gasolina al inmueble, explotando dentro del inmueble y se retiro del sitio, dejando que se consumieran las llamas, que de no ser por la presencia de los vecinos quienes ayudaron a sofocar las llamas, se hubiera incendiado todo el inmueble, con el grupo familiar dentro del inmueble, todos estos elementos concordantes junto con el acta de Registro de cadena de custodia en la cual se deja constancia de lo incautado en el sitio del suceso, adminiculado todo lo antes descrito con la inspección al sitio del suceso, hace presumir a esta juzgadora, que a todas luces el ciudadano Daniel Enrique Pirela, se encuentra vinculado seriamente con los hechos ocurridos en fecha 24-08-2013, en la urbanización el Oasis, donde puso en peligro la vida de la familia de la ciudadana Deyanira Pereira, por lo se considera que es auto o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO)

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), contempla una pena mayor de diez Años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado DANIEL ENRIQUE PIRELA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto es del sector donde ocurrieron los hechos, conoce a las victima y a sus familiares así como a los testigos que lo vieron cuando iba con la jarra de gasolina a la casa de la ciudadana Deyanira y compro los papeles para prender fuego al inmueble por lo que existe la presunción grave de que estando en libertad el imputado trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de todas estas personas que se encontraban dentro del inmueble como son la ciudadana PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO), siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, puso en peligro la vida a todos estos ciudadanos entre ellos niños y adultos, sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado DANIEL ENRIQUE PIRELA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, como acta policial, denuncia, entrevistas, experticias y cadenas de custodia, que rielan en el asunto se observa que no hubo alteración ni lesión de derechos constitucionales contra el presunto agresor. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que en el caso in comento si están dados los supuestos de flagrancia, considerando este Juzgador que el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es ajustado a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos y así se Decide

Así las cosas, esta juzgadora, estima pertinente destacar, que tomando en consideración los elementos recabados por el Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis justamente en los elementos de convicción para el dictado de la medida privativa de libertad, por lo que en virtud de tales argumentos, surge la convicción para esta juzgadora, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que comprometen la presunta autoría o participación del imputado de autos en tales hechos, de igual manera se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse y la forma en que se realizó la aprehensión.

Con esta orientación, se desprende de las actuaciones insertas a la causa; que en el caso examinado, no se violentó la garantía del debido proceso, pues el fallo es producto del análisis de las actas, que contienen los elementos de convicción que satisfacen los extremos exigidos en los artículos antes mencionados, del Código Orgánico Procesal Penal los cuales envuelven las circunstancias que deben ponderarse para determinar la existencia del peligro de fuga y de obstaculización, y es por tales circunstancias que el Juzgador procedió al dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JHONATHAN JESÚS CHIRINOS PULGAR, por tanto, con la medida decretada, se busca garantizar las resultas del proceso, así como también salvaguardar la investigación,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/10/1987, estado civil casado, de profesión u oficio soldador, grado de académica bachiller, con residencia en Sector el Oasis, calle 18, casa 60, municipio los taques, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.120.992, hijo de Nerio Pirela (+) y Mildre Gutiérrez teléfono Nro 0414-6225387, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREIRA MEDINA DEYANIRA MARIA, CARLOS TUMBA, JAVIER TUMBA (ADOLESCENTE), JULIO TUMBA (ADOLESCENTE) Y JOSHUA TUMBA (NIÑO). SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión a Comunidad Penitenciaria de coro. TERCERO: Se Ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los efectos de que Trasladen con las seguridades del caso al ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, quien deberá ser trasladado hasta la comunidad penitenciaria de coro. CUARTO: En virtud de lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a la imposición de la medida menos gravosa, por las razones antes expuestas. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida innominada solicitada por el Ministerio Público por cuando el imputado es el ciudadano DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, y las sanciones solo pueden ser impuestas a dicho imputados no extensible a sus familiares instando a la víctima acuda a la Fiscalía Superior para que solicito unas medidas de Protección. SEXTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del COPP. SEPTIMO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. OCTAVO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. NOVENO: Se Libró la correspondiente Boleta de Privación, dirigida al Director de la comunidad Penitenciaria de Coro y oficiar lo conducente al Comandante Zona policial Número 02, de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que orden el traslado del imputado de autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO