REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011392
ASUNTO : IP11-P-2013-011392

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15° del Ministerio Publico, en fecha de 07-09-2013, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Diez (10) de Septiembre de 2013, siendo las 6:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal 15 Aux. Del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS. Se hace llamar a la defensa pública de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. INDRID AVILA, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, a quien esta representación fiscal en este acto solicita la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que se haya cometido el delito. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.303, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio construcción, grado de instrucción 4to año, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-06-1994, hijo de Cesar Ollarves y Epifanía María, y domiciliado en: Sector Universitario, calle Padilla, Numero de casa sin número por la feria de las Hortalizas, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-9618856.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. INDRID AVILA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la Libertad plena conforme artículo 44 ordinal 1ª Constitucional, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar que mi defendido sea autor o participe del delito. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que se evidencia de las actas que acompaña el Ministerio publico que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el ciudadano CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, sea autora o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CESAR ANTONIO OLLARVES SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.303, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio construcción, grado de instrucción 4to año, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-06-1994, hijo de Cesar Ollarves y Epifanía María, y domiciliado en: Sector Universitario, calle Padilla, Numero de casa sin número por la feria de las Hortalizas, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-9618856, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO La publicación de la decisión de hará conforme artículo 161 del COPP. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO



LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. KATTY QUINTERO