REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010676
ASUNTO : IP11-P-2013-010676
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy 21 de agosto de 2013; siendo la 05:39 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza aboga, YRAIMA PAZ, en presencia de la Secretaria Abg. LUCIBEL LUGO y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 15ª DEL Ministerio Público Abg. HAROLD RADAMES OCANDO, así como el detenido FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.
Seguidamente el imputado manifiesta que DESIGNA al defensor privado ABG. ANYELO SALAS Y LUIS RIVERO, por lo que se procedió a su juramentación. Seguidamente, se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.
La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedió a identificar al imputado de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.428.056, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-09-19793, hijo de Felicita Belen Andara de Almao y Javier José Almao y domiciliado en: Municipio Araure, quebrada de armo, sector los Morros, calle Principal casa sin número, ciudades gemelas, Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-6523447 (teléfono de hermano Mariannys)
Se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, manifestó que no desea declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión del presente asunto el contenido de las actas policiales no configuran ningún tipo penal es de destacar que la víctima alega que en un momento de descuido sintió que alguien se le acerco y toco la parte posterior de sus piernas más no expresa de manera clara y precisa quien le sustrajo la cantidad de dinero denunciada como hurtada solo se limita a expresar que en el momento que voltea observó al imputado de autos, si verificamos el contenido del artículo referente al hurto con destreza es necesario que la víctima exprese que el sujeto activo por medio de engaños u otros artificios lo engaño su buena fe y sustrajo el objeto de su propiedad causando daño patrimonial, ocurriendo todo lo contrario en el presente asunto en el cual se nos presenta una víctima que de manera directa alega desconocer quien sustrajo el dinero pero que presume que el procesado de marras fue quien se apoderó de la cantidad de dinero es por lo que en virtud del principio nulum crimen nulum poema sinen previa ley, es decir no se puede castigar aquellos actos que no estén especificados en la norma solicito libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional . Es todo”.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el artículo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado. Quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa, y NO ME ACOJO a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, las cuales se dan por acreditadas y se determina con las actas que acompaña el Ministerio Publico que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, verificándose asimismo la existencia de elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe en el delito imputado, pero que considera este tribunal que con la imposición de una medida cautelar se puede garantizar las resultas del proceso.
En tal sentido, por cuanto el imputado ha manifestado que no se acoge a los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes en este acto de audiencia de presentación se acuerda imponerle al ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días, toda vez que el imputado ha manifestado que no se acoge a las alternativas de prosecución al proceso.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: , PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, por delito HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días, en el Tribunal de Control de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia se remite copia certificada del acta y se designa como correo especial al imputado de marras para que haga la entrega del oficio en el respectivo tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se Designa como correo especial al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, para que entregue de manera personal el oficio en el Tribunal de Control de Acarigua Estado Portuguesa, con copia certificada del acta y se designa como correo especial al imputado de marras para que haga la entrega del oficio en el respectivo tribunal CUARTO: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALMAO ANDARA, para que entregue de manera personal el oficio dirigido oficio en el Tribunal de Control de Acarigua Estado Portuguesa. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados “, seguidamente procede el ciudadano designado correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. QUINTO: Ofíciese al organismo aprehensor.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL,
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIO
ABG. LUCIBEL LUGO