REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011678
ASUNTO : IP11-P-2013-011678
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito el escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, via fax, en la cual el Abogado, GUSTAVO LI CHANG en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1º y 2º y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 16 ordinal 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 17, 21 ordinal 1º, 24, 30 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y los intereses de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, de Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.778.920, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltera, domiciliada en URBANIZACION LOS CACIQUES, AVENIDA FALCON, CERCA DEL MODULO POLICIAL, CASA N° 01-A DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Directa, en Investigación Penal N° MP- 365.734-2013, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del Delito de EXTORSION AGRAVADA y quien acudió al Ministerio Publico y se le tomo entrevista en la cual manifiesta lo siguiente: “En fecha 29/08/2013, comparecí ante este despacho fiscal a interponer formal denuncia en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaiisticas Sub-Delegación Punto Fijo, así como en contra de una ciudadana que fungió como Abogada, por haber sido mi esposo objeto de un procedimiento de detención, en el que le sembraron sustancia y un chopo, donde me solicitaron a cambio de la libertad de mi esposo la cantidad de 30 millones, así como también me impusieron a la referida abogada, de ese dinero les di 22 millones por la amenaza inminente de causarle daño a mi esposo, a mi hija que estaba con el en el momento de detenerlo, a mi familia y a mi, toda vez que nos amenazaron de muerte de futuros procedimiento de siembra de droga en mi casa, además de ello ingresaron a casa luego de detenido mi esposo e hicieron desastre, después de eso, ellos no me había molestado mas, sin embargo, el día de hoy recibí vía whatsapp por parte de la ciudadana abogada quien fue la que me impusieron para que asistiera a mi esposo en la audiencia, mensajes pidiéndome el resto del dinero. En vista de ello, y de las anteriores amenazas de muerte, de daño a mis familiares y a mi persona, y como quiera que evidentemente conocen el lugar donde vivo y trabajo, para mi existe riesgo a que suframos mas ataques, estoy sumamente preocupada, mi familia también esta afectada emocionalmente estoy pensando en mudarme, pido que me ayuden, por que yo no quiero tener que pagarles mas para que me dejen. En tal sentido solicito medida de protección ya que temo por la vida de mi familia y la mía y se investigue”.
Igualmente el ciudadano Fiscal señala que previo el análisis de lo expuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, antes identificada y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona, y SOLICITA se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS CACIQUES, AVENIDA FALCON, CERCA DEL MODULO POLICIAL, CASA N° 01-A DEL MUNICIPIO GARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL. No. 02 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEI- ESTADO FALCON (POLIFALCON), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Así mismo, solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, de Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.778.920, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltera, domiciliada en URBANIZACION LOS CACIQUES, AVENIDA FALCON, CERCA DEL MODULO POLICIAL, CASA N° 01-A DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Directa, por lo cual se acuerda Notificar al Comandante de la Centro de Coordinación Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, quienes conforman la Brigada Especial de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, para que efectúen rondas de patrullaje y vigilancia periódicas, a la vivienda de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, de Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.778.920, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltera, domiciliada en URBANIZACION LOS CACIQUES, AVENIDA FALCON, CERCA DEL MODULO POLICIAL, CASA N° 01-A DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Directa, Y SU NÚCLEO FAMILIAR, y se comisiona al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quienes conforman la Brigada Especial de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales, para que efectúen rondas de patrullaje y vigilancia periódicas, a la vivienda de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, por un lapso de Tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Notifíquese a la víctima. Ofíciese. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ