REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008900
ASUNTO : IP11-P-2013-008900

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL IMPUTADO

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y YENICE DIAZ URDANETA, actuando con el carácter de Fiscales Décimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, principal y auxiliares interinos respectivamente, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren el ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 6 del articulo 16 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 25 y 37 ordinal 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual acuden a esta instancia judicial para exponer en el presente asunto signado con el numero IP11-P-2013-008900 (MP-248766-2013) seguido contra el ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.077.564, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON EL GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo en el ordinal 3 del artículo 163 de la misma Ley, en virtud ser este ciudadano funcionario activo de las Fuerzas Armadas de Venezuela y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo siguiente:

Que el presente asunto penal se inicia en virtud de un procedimiento policial que realizaran funcionarios adscritos a la división de inteligencia del Heroico Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Punto Fijo, del Estado Falcón, en fecha 16 de junio del presente año, en la avenida Menca de Leonis, específicamente diagonal al hotel Brisas Paraguana en el semáforo vial que encuentra en referido sector del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde visualizaron UN VEHÍCULO MARCA FIESTA MODELO POWER DE COLOR PLATA SIN PLACA, ocupado por tres (03) tripulantes quedando identificados como SERGIO SEGUNDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, portador cedula de identidad N° v-17.351.927, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-83, soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto Fijo y residenciado en el callejón Pedregal entre Palma y Urdaneta, casa Nro. 07, Municipio Carirubana del Estado Falcón, MEDINA PITTER ANA KARINA, portadora de la cedula de identidad N v-l 7.31 0.898, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-85, soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de punto fijo y residenciada en calle España casa Nro.- 26, Sector Nuevo Pueblo Sur del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y MEDINA PITTER DAISI COROMOTO, portadora de la cedula de identidad N 14.647.832, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-79, soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural de punto fijo y residenciada en calle España casa sin número, Sector Nuevo Pueblo Sur del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que al inspeccionar el vehículo arriba identificado y donde se trasladaban estos ciudadanos se observó sobre el asiento trasero de dicho vehiculo UNA CAVA PLÁSTICA CON SU TAPA DE COLOR AZUL Y BLANCO MARCA ESFUMO; UNA GAVERA PLÁSTICA VACÍA DE CERVEZA MARCA POLAR LIGHT DE COLOR AZUL, sin botellas, abriendo la cava la cual contenía en su interior UNA BOLSA PLÁSTICA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DE ESTA DIEZ (10) PANELAS ENVUELTAS EN CINTA ADHESIVA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE que sometida a EXPERTICIA QUIMICA, se determinó que la misma correspondía a COCAINA CLORHIDRATO, MUESTRA UNICA con un peso neto de NUEVE COMA NOVESCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (9,910 GRS).

Que en fecha 19-06-2013 se celebro Audiencia oral de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, quien decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SERGIO SEGUNDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, portador cedula de identidad N° v-17.351.927, MEDINA PITTER ANA KARINA, portadora de la cedula de identidad N v-17.310.898, MEDINA PITTER DAISI COROMOTO, portadora de la cedula de identidad N 14.647.832, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.

Que en fecha 02-08-2013 se presentó ESCRITO ACUSATORIO contra los ciudadanos SERGIO SEGUNDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, portador cedula de identidad N° v-17.351.927, MEDINA PITTER ANA KARINA, portadora de la cedula de identidad N v-17.310.898, MEDINA PITTER DAISI COROMOTO, portadora de la cedula de identidad N2 14.647.832, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que en el transcurso de la investigación este despacho recabó Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido Nro. 9700-175-ST de fecha 17-06- 2013 realizada por el funcionario Detective CARLOS PINEDA, y en donde se desprende que de la peritación realizada al TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9300, DE COLOR NEGRO, SERIAL NRO.- IMEI: 354909048510436, CON UNA (01) BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL NRO.- DC100304 JSM5B02952, UNA (01) MEMORIA MARCA MICRO SD DE 2GB, UN (01) CHIP MOVISTAR SERIAL NRO.- 895804320062 55410 y ANÁLISIS TELEFONICO N2 GNBCONAS-GAES-FALCON-SIP.114 de fecha 29-07-2013 realizada por el Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro y GAES Falcón de las cual se desprende que el ciudadano TORREALBA GARCIA LEONEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 12.077.564, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encuentra involucrado con los hechos investigados, lo que motivó a que este despacho en fecha 02-08-2013 solicitara al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON EL GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo en el ordinal 3 del artículo 163 de la misma Ley, en virtud ser este ciudadano funcionario activo de las Fuerzas Armadas de Venezuela y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO
VENEZOLANO.

Que en fecha 06-08-2013 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acordó orden de Aprehensión y libró los oficios correspondientes a los fines de ubicar y detener al ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-12.077.564.

Que en fecha 09-08-2013 se celebro Audiencia oral de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, quien Ratificó la orden de Aprehensión decretada en fecha 06-08-013 y en consecuencia decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.564, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON EL GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo en el ordinal 3 del artículo 163 de la misma Ley, en virtud ser este ciudadano funcionario activo de las Fuerzas Armadas de Venezuela y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.

Asimismo señala la representación fiscal, que ese despacho ha solicitado la realización de diversas diligencias de investigación tendientes a establecer la responsabilidad o no del imputado en los hechos investigados, no obstante y a pesar del esfuerzo realizado, las mismas no han podido ser recabadas en tiempo oportuno, siendo estas necesarias para la emisión del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto penal, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, solicitamos le sea impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.077.564, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continúan la investigación seguida en su contra.

Este tribunal considera, que el petitorio realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico, en base a que ese despacho fiscal ha solicitado la realización de diversas diligencias de investigación tendientes a establecer la responsabilidad o no del imputado en los hechos investigados, que no obstante y a pesar del esfuerzo realizado, las mismas no han podido ser recabadas en tiempo oportuno, siendo estas necesarias para la emisión del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto penal, y solicitan le sea impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.077.564, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continúan la investigación seguida en su contra, considera quien aquí decide que tal como lo señala en Ministerio Publico en su solicitud, que tales alegatos son motivos suficientes para acordar una revisión de medida de privación judicial de libertad, e imponer una medida menos gravosa, conforme al texto procesal in comento y en relación al artículo 242 eiusdem, en consecuencia se declara con lugar la Solicitud de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico.
Asimismo establece el artículo 236 del copp:

“……Vencido este lapso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de control, quien podra imponer una medida cautelar sustitutiva….”

Verifica el tribunal que en fecha 09 de agosto de 2013, se realizo audiencia de presentación en la cual este Tribunal decreto la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON EL GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo en el ordinal 3 del artículo 163 de la misma Ley, en virtud ser este ciudadano funcionario activo de las Fuerzas Armadas de Venezuela y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, teniendo el fiscal del Ministerio Publico 45 días para presentar el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el día 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del copp y siendo que según se desprende del Sistema Juris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las parte del cual se verifica el día de ayer 23 de septiembre de 2013, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, no presentó el respectivo acto conclusivo, y en su lugar solicita la Revisión de la medida de Privación Judicial que tiene el ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, es por lo que tribunal acuerda la Libertad inmediata del imputado LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.077.564, y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 4° del articulo 242 del copp, consistente en el régimen de presentación cada OCHO (08) días por ante el Tribunal, y la prohibición expresa de Salida del estado Falcón, sin autorización de este tribunal.

Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V12.077.564, a la Comandancia de Policarirubana, con la indicación que el misma deberá comparecer a este tribunal, el día de hoy 24-09-2013 a las 05:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimido, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, declara Con lugar la solicitud presentada por los Abogados JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y YENICE DIAZ URDANETA, actuando con el carácter de Fiscales Décimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, principal y auxiliares interinos respectivamente, asimismo de conformidad con el articulo 236 del copp, en virtud que el Ministerio Publico no presentó el correspondiente acto conclusivo, el cual debió presentar en fecha 23-09-2013, y Otorga la libertad inmediata al ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policarirubana y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada OCHO (08) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del estado Falcón sin autorización de este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad del ciudadano LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, a la Comandancia de Policarirubana, con la indicación que el mismo deberá comparecer ante este tribunal el día de hoy 24-09-2013, a las 05:00 de la tarde a los fines de imponerla de la medida otorgada, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de libertad de manera INMEDIATA. Líbrese las boletas de notificación conducentes.


LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO