REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010841
ASUNTO : IP11-P-2013-010841


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29/08/2013, mediante la cual este tribunal de control acordó imponer al ciudadano CHIRINOS WILMER JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS,. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial a tenor del contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera:



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Agosto de 2013, siendo las 4:24 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CHIRINOS WILMER JOSE, efectuado por los Funcionarios. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: CHIRINOS WILMER JOSE. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora pública Primero ABG. YESSICA RODRIGUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: CHIRINOS WILMER JOSE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.328, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-01-1988, hijo Judith Marín y Padre Desconocido, Domiciliado en: Sector Universitario, calle Federación Casa sin número sin frisar, Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-3634918. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano CHIRINOS WILMER JOSE, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a Recibir Charlas orientadoras en materia de violencia, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CHIRINOS WILMER JOSE, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor privado ABG. YESSICA RODRIGUEZ, quien señala: “A mi defendido lo ampara el derecho de presunción de la inocencia, solicito una medida menos gravosa de las solicitadas por el Ministerio Público. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa este tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha en fecha 27/08/2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 27/08/2013, ya expresados en forma oral por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación y es presentado y puesto a la orden de este tribunal por el Ministerio Publico dentro del lapso de las 48 horas previstas en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo se configuran los extremos de la flagrancia.

Asimismo, considera esta juzgadora que del resultado de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS, Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, convicción que surge de: 1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, de fecha 27/09/2013, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado, 3.-Denuncia formulada por la ciudadana YULISA CHIRINOS. Informe medico forense donde se indica que la ciudadana YULISA CHIRINOS presenta lesiones cuyo tiempo de curación es de 6 días y las mismas son de carácter leve. 4.- Inspección técnica al sitio del suceso el cual es en un inmueble residencial sin numero, ubicado en la calle federación, del sector Universitario Parroquia Punta Cardón del estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas. 5.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YULISA CHIRINOS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo.

De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de de convicción para considerar al presunto imputado como autor o participe del hecho investigado, precalificado por el Ministerio Publico como CHIRINOS WILMER JOSE, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción lo señalan claramente como autor o participe de los hechos investigados, correspondiendo al Ministerio Publico durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se atribuye.-

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que atentan contra el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, tal y como lo ha señalado el Fiscal 16° del Ministerio Público, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone al imputado CHIRINOS WILMER JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a Recibir Charlas orientadoras en materia de violencia, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 79 de la ley especial que rige la material. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano CHIRINOS WILMER JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULISA CHIRINOS, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a Recibir Charlas orientadoras en materia de violencia, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: Ofíciese al IREMU informando lo acordado en acta. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO