REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011772
ASUNTO : IP11-P-2013-011772

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/09/2013, al ciudadano RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial a tenor del contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Septiembre de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO FERNANDO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO FERNANDO. Seguidamente se hace llamar al defensor público Quinto de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, por la Unidad de la defensa Pública. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.810.371, de 44 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio mecánico, natural en Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 14/08/1969, hijo de Marisabel de Rodríguez y Juan de Dios Rodríguez, Domiciliado en: Sector las Piedras, calle democracia, casa sin número, de esta ciudad Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-2659382. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de realizar actos de violencia física y psicológica contra la víctima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta defensa se opone a la petición fiscal, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende una serie de hechos que en transcurso de la investigación penal esta defensa logrará desvirtuar ejerciendo cualquier tipo de diligencia tendiente a desvirtuar esta imputación fiscal que se realiza en esa audiencia de presentación. Es todo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa este tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha en fecha 19/09/2013, por funcionarios adscritos Guardia Nacional Destacamento N° 44 Segunda Compañía Puesto de Las Piedras, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 19/09/2013, ya expresados en forma oral por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación y es presentado y puesto a la orden de este tribunal por el Ministerio Publico dentro del lapso de las 48 horas previstas en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se configuran los extremos de la flagrancia.

Asimismo, considera esta juzgadora que del resultado de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, convicción que surge de: 1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Urbana, de fecha 19/09/2013, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, 2.- acta de imposición de los derechos del imputado, 3.-Denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVAS .

De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de de convicción para considerar al presunto imputado como autor o participe del hecho investigado, precalificado por el Ministerio Publico como RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción lo señalan claramente como autor o participe de los hechos investigados, correspondiendo al Ministerio Publico durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se atribuye.-

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que atentan contra el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, tal y como lo ha señalado el Fiscal 16° del Ministerio Público, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone al imputado RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS, la imposición de la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° Y 6º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, residencia y estudios y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de realizar actos de violencia física y psicológica contra la víctima. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 79 de la ley especial que rige la material. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano RICARDO FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.810.371, de 44 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio mecánico, natural en Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 14/08/1969, hijo de Marisabel de Rodríguez y Juan de Dios Rodríguez, Domiciliado en: Sector las Piedras, calle democracia, casa sin número, de esta ciudad Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-2659382, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RIVAS, la imposición de la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° Y 6º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, residencia y estudios y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de realizar actos de violencia física y psicológica contra la víctima. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 79 de la ley espacial que rige la materia. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Oficiar lo conducente al órgano aprehensor.-

La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO