REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011037
ASUNTO : IP11-P-2013-011037


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Septiembre de 2013, siendo las 3:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO y la víctima MILYTZA FREITES. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. MOISES MANZANO y ABG. HENRY DELGADO, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.630, de 47 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación u oficio Abogado, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1966, hijo de Gilberto Álvarez (+) y Felicia de Álvarez, Domiciliado en: Comunidad Cardón, conjunto residencial Barcones de Paraguaná II, torre 5, piso 1, apartamento 1B, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-5639016. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano imputado plenamente identificados en autos, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existen suficientes y serios elementos de convicción que hagan estimar que el hoy imputado fue autor o participe del hecho cometido, y aún faltan diligencias que practicar en esta etapa incipiente del proceso. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, que NO deseaban declarar.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. MOISES MANZANO, quien señala: “Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, solicitando en esta oportunidad la Libertad Plena del ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existen suficientes y serios elementos de convicción que hagan estimar que el hoy imputado fue autor o participe del hecho cometido, y aún faltan diligencias que practicar en esta etapa incipiente del proceso, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano imputado, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley especial.-
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.630, de 47 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación u oficio Abogado, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1966, hijo de Gilberto Álvarez (+) y Felicia de Álvarez, Domiciliado en: Comunidad Cardón, conjunto residencial Barcones de Paraguaná II, torre 5, piso 1, apartamento 1B, Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-5639016, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial. TERCERO: Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. SE ACUEDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO