REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000014
ASUNTO : IP11-O-2013-000014

AUTO ORDENANDO ABRIR AVERIGUACIÓN SUMARIA

Por cuanto en la presente fecha el ciudadano YSMELIA MARINA RINCONES GAMARRA Y GLENYS ABEID A MARIN DE BUSTILLOS, titulares de la cédula de identidad N° V-6.264.205 y 5.376.773, con domicilio en la Calle José Leonardo Chirinos, con Calle 2, de la Urb. Altamira, de esta Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, civiles y hábiles, actuando en este acto con el carácter de PROGENITORAS de las ciudadanas: KATIUSKA RINCONES GAMARRO Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN DE SALAZAR, en ese mismo orden sucesivo, debidamente asistida por el ABG. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Impregnado bajo Nº 33.138, mediante el cual con fundamento en los artículos 26 y 27, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en expresa relación con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitan acción de HABEAS CORPUS, (Libérese el Cuerpo) a favor de sus ya prenombradas HIJAS, las cuales fueron detenidas el día Cinco 5 de Septiembre del presente Año 2013, en las Instalaciones del Colegio de Médicos, ubicado en la Avenida Jacinto Lara esquina Calle Zamora, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, siendo que tal detención fue practicada por el Órgano Militar, identificado como Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Heroico Nº 44, actualmente acantonado en el Sector Maraven de esta Ciudad de Punto Fijo, siendo aproximadamente a las 3:30 de la Tarde, y que actualmente se encuentran detenidas en ese Recinto Militar, Acción este que se ejerce en cuanto a que la detención se produjo en franca, grosera y abierta violación del articulo 44 numeral 1 del protocolo Constitucional, haciendo uso abusivo de sus atribuciones legales el Órgano Aprehensor, de inmediato procedieron a la detención de sus hijas, ahora bien, la situación anormal, irregular y que tiene visos de actos arbitrarios, fueron detenidas ni bajo orden judicial ni mucho menos fueron sorprendidas In Fraganti en la perpetración de un hecho Punible, de tal manera que la referida detención es NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, y de todos aquellos actos que deriven de la misma en ese sentido solicitamos al tribunal que actuando en sede Constitucional ordene la Libertad Plena de, por las razones de hecho y de derecho antes acotadas.
Este Tribunal con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y sentencia de carácter vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, ordena abrir una averiguación Sumaria y acuerda librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Heroico Nº 44, actualmente acantonado en el Sector Maraven de esta Ciudad de Punto Fijo, que informe dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas, lo siguiente: Primero: Si las ciudadanas KATIUSKA RINCONES GAMARRO Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN DE SALAZAR, fueron detenidas por Funcionarios de ese Cuerpo Castrense. Segundo: En caso de haber sido detenidas, informe fecha, hora y motivo de la Detención y si permanece a la Orden de ese Cuerpo policial o de alguna Fiscalía del Ministerio Público. Tercero: Si dichas ciudadanas fueron detenidas como consecuencia de una aprehensión en flagrancia o con una Orden Judicial; y Cuarto: Que dicha información se requiere con motivo de interposición de Amparo de la Libertad y Seguridad Personales (Habeas Corpus) a favor de dichas ciudadanas y a los fines de fijar la Audiencia Constitucional oral y pública prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

El Secretario
Abg. Yraima Paz de Rubio

Abg. Lucibel Lugo