REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011229
ASUNTO : IP11-P-2013-011229
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILLIAM HERMAN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Ocho (8) de Enero de 2013, siendo las 11:42 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILLIAN JOSE HERMAN, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: WILLIAN JOSE HERMAN. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano WILLIAN JOSE HERMAN y quien designa en sala a la ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ, Inpreabogado 51638, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano WILLIAN JOSE HERMAN y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIAN JOSE HERMAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (indocumentado), de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de la Población de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-04-1978, hijo de Hilaria Manaure y Perpetuo Herman, Domiciliado en: Pueblo Nuevo, calle Nueva, callejón Páez, casa sin número , a una cuadra de CADAFE, municipio falcón de la ciudad de Punto fijo, número de teléfono (no possee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: WILLIAN JOSE HERMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que el referido ciudadano haya sido aprehendido por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano WILLIAN JOSE HERMAN que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: ““No me opongo a la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, solicitando en esta oportunidad se le imponga al mencionado imputado la medida cautelar de presentación al tribunal, este Tribunal de la revisión de las actas que acompaña el Ministerio, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determine que el imputado WILLIAN JOSE HERMAN, sea autor o participe del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a tal efecto se acuerda sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano imputado, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del imputado de autos WILLIAN JOSE HERMAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (indocumentado), de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de la Población de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-04-1978, hijo de Hilaria Manaure y Perpetuo Herman, Domiciliado en: Pueblo Nuevo, calle Nueva, callejón Páez, casa sin número , a una cuadra de CADAFE, municipio falcón de la ciudad de Punto fijo, número de teléfono (no possee). SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.