REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de abril de 2014
Año 203º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2013-000034.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 7.914, Tomo LVI de fecha 6 de julio de 1983.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada JANNETH ARIAS COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.554.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 03 de mayo de 2012, contenido en la Providencia Administrativa No. CJ-P-2011-0032-B, dictada en el expediente No. US-FAL-075-2009, por el ciudadano Néstor Valentín Ovalles, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Caracas.

I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 22 de abril de 2013 ante este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesto por el ciudadano ORSLIN URBANO CHACÓN PINTO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.586.095, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., debidamente asistido por la abogada Janneth Arias Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.554, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. CJ-P-2011-0032-B, de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la cual se declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa demandada, por considerar que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea; este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en la misma fecha de su recibo, es decir, el 22 de abril de 2013, asignándole la nomenclatura IP21-N-2013-000034.

En fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A. contra la Providencia Administrativa No. CJ-P-2011-0032-B, de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia se ordenó la notificación del ciudadano Néstor Valentín Ovalles es su carácter de Presidente del INPSASEL. A la Procuraduría General de la República y al Fiscal General de la República por intermedio de la ciudadana Fiscal en Materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dejándose constancia que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas y al día siguiente comenzará a transcurrir al suspensión de la causa por noventa (90) días continuos de conformidad al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 29 de abril de 2013, este mismo Tribunal Superior del Trabajo dicto sentencia mediante la cual sin lugar el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por el Director de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A.

En fecha 18 de diciembre de 2013, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, CERTIFICA que la actuación realizadas por los Alguaciles encargado de practicar las notificaciones ordenada por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación, comienza a transcurrir el lapso de noventa (90) días que se otorgan de conformidad con el artículo 96 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó auto mediante el cual se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de 90 días previsto en el artículo 96 de la de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por tal consideración comienza Ipso Iure a transcurrir el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de fijar oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

En fecha 25 de marzo de 2014, este Tribunal Superior Primero del Trabajo dictó auto mediante el cual fijó para el día 21 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio. No obstante, por auto de fecha 21 de abril de 2014, se dejó constancia que de manera involuntaria se había fijado por auto expreso el día 21 de abril de 2014, no siendo lo correcto, toda vez del cronograma de audiencia de llevado por esta despacho, así como de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia se constata, que la audiencia se encontraba previamente fijada para el 23 de abril de 2014. Por tales consideraciones, asumiendo la rectoría del proceso, así como el deber de dirigirlo de forma adecuada, conforme los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y en resguardo de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial efectiva que asisten a las partes en esta controversia y con el objeto de asegurar la igualdad de condiciones. Este Tribunal Superior deja constancia que día 23 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), tendrá lugar la audiencia oral y Publica a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicándose adicionalmente en la Cartelera de este Circuito Judicial Laboral y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este Tribunal.

En el día de hoy Miércoles 23 de enero de 2014, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA del Ministerio Público, en la persona de la abogada Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:

Dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, es esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado y resaltado en negrita del este Tribunal)

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD por la NO COMPARECENCIA de la parte Demandante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial contencioso administrativo tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador en materia contencioso administrativo ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, cuando el Demandante no comparece a la Audiencia de juicio, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

En tal sentido, habiendo este Tribunal del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del accionante del Recurso de Nulidad y al verificar que el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal declarará desistido el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ORSLIN URBANO CHACÓN PINTO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.586.095, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., debidamente asistido por la abogada Janneth Arias Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.554, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. CJ-P-2011-0032-B, de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandante Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. CJ-P-2011-0032-B, de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

SEGUNDO: Se DECLARA FIRME el Acto Administrativo recurrido, No. CJ-P-2011-0032-B, dictado por la presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 23 de abril de 2014, a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL