REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2013-000059.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil UNITED GOEDECKE SERVICES, INC., constituida según las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, según certificado de autenticación No. 9917236 y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de noviembre de 1999, según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 11, Tomo 65-A de los libros respectivos; posteriormente cambiado su domicilio para la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Punto Fijo, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el No. 19, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, ISELDA AUXILIADORA MEDINA AGÜERO, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, LISBETH ISOLINDA DÍAZ PETIT, ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, GUSTAVO EUGENIO MEDINA AGÜERO, JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, PEDRO OSSORIO CARABALLO, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURIO, FABIANA BENAIM MENDOZA, CESAR AUGUSTO CRESPO RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.415, 30.947, 37.639, 64.360, 28.943, 154.218, 41.184, 70.731, 76.056, 76.888, 84.455, 99.384, 111.971, 120.215, 129.943, 145.283 y 145.284, respectivamente. Así como también la abogada LYNNE HOPE GLASS, estadounidense, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. E-82.042.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.188.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en la Certificación No. 0596-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

INTERLOCUTORIA:

Visto el escrito de promoción de medios de prueba presentado durante la celebración de la Audiencia de Juicio por el abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la Sociedad Mercantil UNITED GOEDECKE SERVICES INC., este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas. En este sentido, se observa lo siguiente:

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

De las Documentales:

1.- Documento público contentivo de Certificación de Accidente de Trabajo signada con el No. 0596-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, emanada de la DIRESAT-FALCÓN, adscrita al INPSASEL, en el expediente No. FAL-21-IA-10-0041.

2.- Copia fotostática simple del expediente No. FAL-21-IA-10-0041, sustanciado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con motivo del Accidente de Trabajo, relacionado con el Trabajador JUVENAL ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad No. V-7.520.272.

3.- Copia Certificada del Expediente Administrativo y/o antecedentes de la Certificación contenida en el oficio No. 0596-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, solicitada por el Tribunal de acuerdo al oficio No. 490-2013 de fecha 03 de julio de 2013, y ratificada conforme al auto dictado en fecha 03 de febrero de 2014, (folio 100) recibida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCI+ÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

4.- Informe de la Tomografía Helicoidal de Columna Lumbo-Sacra, con Reconstrucción 3D a Nivel T12, realizado al ciudadano JUVENAL ALVAREZ, de 46 años de edad, en fecha 10 de junio de 2008, siete días después de supuestamente ocurrido el presunto accidente en la UNIDAD DE DIAGNOSTICO PARAGUANÁ, C. A. (UDIPAR), RIF No. J-30153494-8, suscrito por el Médico Radiólogo, Dr. Amalvy López de León, MSDS Nro. 38187.

5.- Certificado Médico emanado del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad de Punto fijo, Adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente del Servicio de Neurocirugía de ese Hospital, de fecha 09 de junio de 2008, que consta en el contenido de la copia certificada del expediente administrativo No. FAL-21-IA-10-0041, antecedente de la certificación contenida en el oficio No. 0596-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010.

6.- Informe del Estudio RM DE COLUMNA LUMBAR, que consta en el contenido de la copia certificada del expediente administrativo No. FAL-21-IA-10-0041, antecedentes de la certificación contenida en el oficio No. 0596-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010.

7.- Informe de las visitas de Inspección realizadas por el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ciudadano Pedro J. Farfan G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.504.853, a las instalaciones de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., los días 29 de enero y 12 de febrero del año 2010

En relación con los instrumentos promovidos, vale decir, el documento público, el documento público administrativo y las copias certificadas producidas en los autos, este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control están absolutamente regulados por la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no resultan ilegales. Del mismo modo se observa que dichos documentos están directa o indirectamente relacionados con los hechos controvertidos, por lo que no son impertinentes y finalmente, no resultan inconducentes, puesto que aportan información útil para el esclarecimiento de este asunto. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto a los documentos promovidos por la parte actora y producidos en las actas procesales, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva y dado que no requieren evacuación, no se ordena diligencia alguna para tales fines, puesto que ya constan en los autos. Y así se establece.

De la Prueba de Informe.

Promueve la prueba de Informe a los fines de que el Tribunal requiera información:

1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, que remita a este despacho copia simple o certificada de la Historia Médica No. 13-07-73, perteneciente al ciudadano JUVENAL JOSÉ ALVAREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 7.520.272.

En relación con el informe promovido y solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de Punto fijo; este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control está absolutamente regulado por el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica por permitirlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no resulta ilegal. Del mismo modo, se observa que la información requerida a través de este medio de prueba, está directa o indirectamente relacionada con los hechos controvertidos en este asunto, por lo que no es impertinente y finalmente, no resulta inconducente puesto que aporta información útil para el esclarecimiento del caso de marras. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto al informe promovido por la parte actora, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITE, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva. Del mismo modo se ordena a la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, solicitando que sea remitido a este Despacho copia simple o certificada de la Historia Médica No. 13-07-73, perteneciente al ciudadano JUVENAL JOSE ALVAREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 7.520.272., una vez conste la resulta respectiva en el presente asunto, comenzará a transcurrir Ipso Iure el lapso para la presentación de informes prevista en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 23 de abril de 2014 a las dos y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.