REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 08 de abril de 2014
Año 203º y 155º

Expediente No. IP21-R-2014-000031.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 7.499.870, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GUSTAVO ADOLFO SALGUIERO y OSCAR SIERRA DORANTE, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.731 y 22.185.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2003, anotada bajo el No.12, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO, CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO y NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.618, 46.729 y 155.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I) NARRATIVA:

I.1) ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 24 de abril de 2012, la parte actora, debidamente asistida por abogado, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A, por Cobro de Prestaciones Sociales.

2.- En fecha 07 de mayo de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó auto mediante el cual ADMITE la presente demanda y en consecuencia ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A, a fin de que comparezca por ante ese Tribunal al Décimo (10) día hábil siguiente, contados a partir de la constancia en autos por la Secretaria del Tribunal de su Notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

3.- En fecha 12 de junio de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio y se dejó constancia de la COMPARECENCIA de ambas partes. Dicha audiencia fue prolongada en varias oportunidades siendo celebrada la última de ellas en fecha 28 de septiembre de 2012, mediante la cual se da por terminada la presente audiencia preliminar y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. (Folio 47 Pieza I del Expediente).

4.- En fecha 04 de octubre de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la abogada Nathaly Villavicencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito contentivo de contestación de demanda. (Folios del 173 al 203 de la Pieza I del Expediente)

5.- En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por ambas partes. (Folio 124 al 142 de la Pieza II del Expediente).

6.- En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictó sentencia mediante la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.499.870, en contra de la sociedad mercantil FARALLON AQUACULTURE DE VENEZUELA por las razones que se explanaran en la parte motiva de la decisión. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. (Folios del 86 al 117 de la Pieza III del Expediente)

7.- En fecha 15 de febrero de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el abogado Rubén Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, a los fines de consignar diligencia mediante la cual apela de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012. (Folio 127 de la Pieza III del Expediente)

8.- En fecha 22 de febrero de 2013, el mismo apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito, mediante le cual solicitó se ordene la aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2012.

9.- En fecha 15 de marzo de 2013 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación planteada por la parte demandada por no haberla formulado dentro del lapso establecido para tal recurso extraordinario. Asimismo, el Tribunal escuchó en ambos efectos los recursos de apelación intentado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012. (Folios 148 y 149 de la Pieza III pieza del Expediente).

10.- En fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, contra la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR de la presente sentencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. CUARTO: Se ORDENA REMITIR el expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal sin que se interponga recurso alguno. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

11.- En fecha 27 de mayo de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el abogado Rubén Villavicencio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de ampliación de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2013 y esa misma fecha mediante diligencia anuncia Recurso de Casación en contra de esa sentencia, del cual desistió en fecha 31 de mayo de 2013. (Folios 188, 189, 191 y 199 de la Pieza III del Expediente).

12.- En fecha 03 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Rubén Villavicencio interpuso un Recurso de Control de Legalidad contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

13.- En fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual escuchó el Recurso de Control de Legalidad interpuesto por la parte demandada, por lo que se ordenó remitir el expediente de manera inmediata a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

14.- En fecha 8 de octubre de 2013, el Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró: “INADMISIBLE el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión”.

15.- En fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictó auto mediante el cual dio por recibido este asunto signado bajo el No. IP31-L-2012-000071, el cual le fue asignado por distribución de fecha 27/11/2013. En consecuencia, la Jueza de ese despacho ordenó darle entrada en fase de ejecución y se abocó al conocimiento del mismo.

16.- En fecha 29 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictó auto mediante el cual procedió a nombrar como Experto Contable a la ciudadana Leanis Jimenez, identificada con la cédula de identidad No. V-7.843.174, en su condición de Contador Público, a los fines de que realice experticia complementaria de la sentencia recaída en la presente causa, ordenándose su notificación. (Folio 02 de la Pieza IV del Expediente)

17.- En fecha 03 de diciembre de 2013, la Jueza que preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, procedió a juramentar a la ciudadana Lic. Leanis Gabriela Jiménez Paz, en su condición de experto contable, otorgándole diez (10) días hábiles, para la consignación del informe pericial. (Folio 07 de la Pieza IV del Expediente)

18.- En fecha 17 de diciembre de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, la Licenciada Leanis Jiménez, a los fines de consignar Informe de Experticia constante de cuatro (04) folios útiles y recibo de honorarios constante de un (01) folio útil. (Folios del 9 al 15 de la pieza IV del Expediente)

19.- En fecha 19 de diciembre de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el abogado Rubén Villavicencio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, a los fines de consignar diligencia mediante la cual plantea formal reclamación con relación a la experticia complementaria del fallo. Dicha solicitud fue negada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Punto Fijo en fecha 07 de enero de 2014. (Folio 16, 20 y 21 de la Pieza IV del Expediente)

20.- En fecha 09 de enero de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el abogado Rubén Villavicencio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, a los fines de consignar diligencia mediante presenta apelación de la decisión de fecha 07 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

21.- En fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó un auto mediante el cual escuchó la apelación en un solo efecto, la cual fuera presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

22.- En fecha 06 de febrero de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Decreto de Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva.

23.- En fecha 09 de enero de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el abogado Rubén Villavicencio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, a los fines de consignar diligencia mediante la cual presenta apelación de la decisión de fecha 06 de febrero de 2014. Dicha apelación fue ratificada por el mismo abogado en fecha en fecha 12 de febrero de 2014. En tal sentido, dichas apelaciones fueron escuchadas en ambos efectos por el Tribunal A Quo, en fecha 18 de febrero de 2014, por lo cual fueron remitidas todas las actuaciones a este Tribunal Superior mediante oficio No. J3SME-CJLPF-2014-223.

24.- En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal Superior del Trabajo dio por recibido el presente y en esa misma fecha le dio entrada el mismo. En consecuencia, al Quinto (05) día hábil siguiente, se fijó al 01 de abril de 2014, para celebrar la audiencia Oral, Pública y Contradictoria a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


I.2) SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado Rubén Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto fijo, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente asunto, en fecha 10 de marzo de 2014. En consecuencia, al Quinto (05) día hábil siguiente, se fijó al 01 de abril de 2014, para celebrar la audiencia Oral, Pública y Contradictoria, a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II) MOTIVA:


II.2) DEL ÚNICO MOTIVO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

El apoderado judicial de la parte demandada, abogado Rubén Villavicencio durante su intervención en la Audiencia de Apelación, indicó que fundamenta sus recursos de apelación, en que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fase de ejecución de sentencia, infringe las disposiciones previstas en los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 14,15 y 524 de Código de Procedimiento Civil y esa violación se evidencia del expediente, porque concretamente el Juez en fase de ejecución de sentencia, ordenó todos los actos de ejecución de oficio, sin que la parte demandante le haya planteado o solicitado la ejecución. Que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establece, que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme el Tribunal a petición de parte pondrá un decreto ordenando su ejecución. Asimismo alegó, que si se observan las apelaciones contra las decisiones recurridas, nos damos cuenta que el ciudadano Juez de Ejecución de sentencia, cuando le llega el expediente remitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ordena la experticia complementaria del fallo sin que la parte demandante lo haya solicitado, inclusive ordena unos honorarios profesionales del experto, es decir, que ordena la experticia complementaria del fallo de oficio. Que luego, ordena un decreto de ejecución voluntaria y ejecución forzosa sin que la parte demandante lo haya solicitado. Asimismo, indicó que el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en los procedimientos de ejecución, se aplicará o se observará lo dispuesto en el Capitulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en donde precisamente se encuentra el artículo 524, es decir, un Juez para poder ordenar la ejecución, la parte beneficiada por la sentencia debe solicitarle que ejecute la sentencia, en el caso concreto no hay ningún pedimento por la parte interesada beneficiaria de la sentencia, por lo que simplemente podemos entender que el Juez actúa de oficio. Asimismo, indicó que se infringen las disposiciones previstas en los artículos 14 y 15, porque el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio, pero que ese impulso de oficio tiene una limitación, porque no resulta posible que el Juez coloque en una sentencia cuando la otra parte no portado ni siquiera por el Tribunal y lo peor de todo es que ordena una ejecución voluntaria y condena una ejecución forzada. De igual modo, aduce que la parte demandante se adhiere a esta apelación pero que a su juicio esa apelación debe ser desestimada por este Tribunal Superior, porque el demandante no cumplió lo previsto como requisito base, que establece el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, no explica las razones que tiene para adherirse a la apelación, por lo tanto debe ser desestimada. Finalmente alegó que con este recurso de apelación su representada lo que pide es que sean declaradas definitivamente nulas las siguientes actuaciones procesales: a) la decisión de fecha 20 de noviembre de 2013, que cursa al folio 02; b) la boleta de notificación del experto que cursan a los folios 03 y 04 y su resultados a los folios 05 y 06; c) las decisión de fecha 03 de diciembre de 2013 que cursa al folio 07; d) la decisión de fecha 17 de diciembre de 2013 que cursa al folio 08, e) el informe de experticia que cursa de los folios 09 al 15; f) la decisión de fecha 07 de enero de 2014 que cursa 20 y 21; g) la boleta de notificación a los expertos que cursa al folio 22; el informe de experticia que cursa a los 31 al 33; h) la de decisión de fecha 22 de enero de 2014; i) la decisión de fecha 31 de enero de 2014 folio 38; j) el decreto de ejecución de fecha 06 de febrero de 2014, que cursa a los folios 39 y 40 y k) la decisión de fecha 12 de febrero de 2014 que cursa al folio 51.

Pues bien, este Tribunal Superior luego de revisadas las actas procesales y muy especialmente analizados los argumentos del apoderado judicial de la parte demandada recurrente declara la apelación absolutamente improcedente, fundamentalmente por inoficiosa y por impertinente, por cuanto observa que obra en las actas procesales obra escrito de fecha 20 de marzo de 2014, inserto del 69 al 71 del IV Pieza del Expediente, el cual fue presentado por los abogados Rubén Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LAZCANO, parte demandante, debidamente asistido por abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731, mediante el cual consigan un cheque de gerencia No. 00037141, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 136.381,58, como finiquito de pago de la cantidad condenada en la sentencia definitiva por concepto prestacionales, a favor del ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LAZCANO, quien recibió dicha cantidad a su entera satisfacción.

Siendo ello así, considera este Tribunal que no hay absolutamente nada que decidir ni sobre que pronunciarse. Ahora bien, este sentenciador dadas como están las cosas, considera que lo mas lógico sería pronunciarse sobre una homologación, pero ésta no fue solicitada, porque expresamente en el particular octavo de ese escrito, se dejó expresado inequívocamente, que no se desiste del recurso de apelación, por lo cual pide que se fije la oportunidad procesal prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, considera este Tribunal que no tiene ningún sentido, ni siquiera el sentido que manifiesta el apoderado judicial del parte demandada recurrente eventualmente pedagógica, porque ninguna decisión que este Sentenciador dicte en este momento, va a variar la circunstancia de hecho que por voluntad de la parte demandada a través de su representante judicial y por voluntad del trabajador asistido de su abogado ya esta consumado como un acto de hecho, que es el pago de los conceptos prestacionales condenados por el Tribunal de Primera Instancia en sentencia definitiva, la cual fue apelada y confirmada por este mismo Tribunal Superior en 03 de mayo de 2013. Por lo cual, a juicio de esta Alzada esta audiencia nunca debió se debió realizarse, por cuanto no tiene ninguna utilidad y así lo expresó el propio apoderado judicial en la Audiencia de Apelación quien al responder la pregunta realizada por este Juzgador sobre que utilidad tenía en esos momentos de la presente apelación señaló lo siguiente: “no tiene ninguna utilidad porque ya se pagó, estoy aquí intencionalmente y lo que se quiere es que este Tribunal se pronuncie y diga que el Tribunal de Primera Instancia no actuó conforme a derecho”. Tal como puede evidenciarse específicamente desde el minuto 16:20 al 17:15, de la Reproducción Audiovisual de la audiencia de apelación.

Asimismo, para mayor abundancia este Tribunal pasa analizar los posibles escenarios que pueden darse en el presente asunto, que igualmente llevan a este Tribunal a considerar que esta apelación no tiene ninguna utilidad ni sentido jurídico: 1) Si este Tribunal declara Sin Lugar la Apelación por ejemplo, dicha decisión no tiene ningún efecto puesto que ya los conceptos demandados y condenados por el Tribunal y perfectamente delimitado hasta su más mínimos detalles por la experticia complementaria del fallo, fueron pagados y entregados al trabajador el día 20 de marzo de este año, es decir se consumo el pago a satisfacción de ambas partes en fase de ejecución forzosa. 2) Si es Tribunal declara Con Lugar la Apelación en ese supuesto negado y en consecuencia la nulidad de todas esas decisiones relacionadas con los actos de ejecución de la sentencia y de notificaciones de expertos y de experticias, que sentido tiene si indistintamente de ello, de manera voluntaria sin apremio expresa debidamente representada con suficiente facultad para ello el apoderado judicial de la parte demandada a cedido al pago de la cantidad de Bs.136.381,58, que es exactamente el monto condenado por la sentencia de primera instancia.

En tal sentido, atendiendo a las consideraciones anteriores éste Tribunal esta convencido, que esta apelación es total y absolutamente impertinente y totalmente inútil, porque insiste este Sentenciador que nada de lo que se diga ahora, puede revertir el hecho cierto que de manera voluntaria y consciente sin apremio la parte demandada en fase de ejecución forzosa, pagó en los términos exactos concretos de la sentencia que quedo definitivamente firme, más los cálculos de indexación, intereses moratorios que se hizo en la experticia complementaria del fallo a satisfacción del trabajador. En consecuencia, en base a la impertinencia y el carácter absolutamente inoficioso sobre esta apelación es lo que llevan a este Tribunal a declararla improcedente. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que remita el expediente al Archivo Sede de ese Circuito, para que repose como causa inactiva.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 08 de abril de 2014, a las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.