REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-N-2014-000008

ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000014
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, representada por el profesional del derecho Abogado NESTOR DAVID MORALES REVILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 75.530, en su condición de Sindico Procurador Municipal.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 96-01-2011, de fecha 13 de Septiembre de 2011, Expediente 053-2010-01-00354 que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERALES GRAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.587.950, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, fue presentado recurso de anulación ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano ABOGADO NESTOR DAVID MORALES REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.106.805, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 75.530 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Carirubana, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, en fecha 13 de Septiembre de 2011 y de la cual fue notificada su representada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), a través de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual ordena a la Inspectoria del Trabajo Ali Primera a que realice la debida notificación al Sindico Procurador Municipal de la Providencia Administrativa Nº 96-01-2011 de fecha 13/09/2011.
Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
-II-
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 96-01-2011 de fecha 13/09/2011, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERALES GRAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.587.950, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, presentado por el ciudadano ABOGADO NESTOR DAVID MORALES REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.106.805, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 75.530 en su carácter de Sindico Procurador Municipal de Carirubana, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON , y del cual fue notificada su representada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil once (2011), en el Expediente 053-2010-01-00354, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Establecido lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, que la parte manifiesta que hasta la presente fecha la Inspectoria del Trabajo recurrida, no ha cumplido la orden dada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin embargo la actora recurrente se dio por notificada en fecha 23 de Octubre 2013, y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 22 de abril de 2014, ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses o ciento ochenta (180) días desde la notificación, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, que no puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que Admite el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena Notificar a la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión, las cuales también serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio luego que conste igualmente la publicación del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano ABOGADO NESTOR DAVID MORALES REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.106.805, venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 75,530 en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 13 de Septiembre de 2011 y del cual fue notificada su representada en fecha 23 de Octubre de 2011, referente a Providencia Administrativa Nº 96-01-2011, Expediente 053-2010-01-00354 que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERALES GRAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.587.950, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA; SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2010-01-00354 dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa recurrida y de la presente decisión, dichas copias serán a costa de la parte recurrente, para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas. TERCERO: ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada el día de hoy, en virtud que la Jueza que preside este juzgado, se encontraba los días jueves 24 y viernes 25 del presente mes y año, de transito a la ciudad de Caracas y participando en el Programa de Formación Inicial (PFI), respectivamente, amen que el día de ayer a las 2 de la tarde, fue suspendido el servicio de energía eléctrica en la sede de este Circuito Judicial, debido a esto se hizo imposible registrar la presente actuación, motivo por el cual se realiza el día de hoy. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS PETIT