REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5594.-

DEMANDANTE: ANTONIO LILO VIDAL, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.703.523.

DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO CERRUTTI CACHUTT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.401.255.

APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, RAMÓN MONTES SÁNCHEZ y RAFAEL ALEJANDRO MONTES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.678, 34.731 y 197.246, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 7 de abril de 2014, suscrita por la abogada CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CERRUTTI CACHUTT, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra el auto el auto de fecha 31 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, intentada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA, contra el apelante, en los siguientes términos:
“En el día de hoy siete de abril de 2014, día y hora de Despacho, comparece ante este Digno Tribunal, la profesional del derecho ciudadana CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.20.296.686, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 123.678, con el carácter acreditado en autos, quien recurre a su competente autoridad a los fines de exponer; Visto cono es, que en fecha 28 de marzo del corriente auto, este Juzgado Superior fijó el décimo día para presentar informes en la presente apelación. Es por lo que ocurro a su competente autoridad a los fines de desistir de la presente apelación. En virtud que continuar con la misma sería INOFICIOSO. Es todo.”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandada a la abogada CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, que ésta tiene poder para desistir (véase folio 7); y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandado y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CERRUTTI CACHUTT.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/4/14, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA



Sentencia Nº 065-A-10-4-14.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5594.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-