REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 14 de abril de 2014.

AÑOS 203° Y 155°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.258, apoderado de la ciudadana MARIELA YANITZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.802.123, contra el fallo N° N° 024-F-13-02-14, de fecha 13 de febrero de 2014, dictado por este Tribunal, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el recurrente, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentado por la recurrente contra el ciudadano FADI MENEN BELMONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.607.950, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 20 de septiembre de 2010 (Véanse folios 109 y 110), y estimada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo ), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la demanda la Unidad Tributaria era de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65,oo ) lo que equivale a siete mil seiscientos noventa y dos con treinta (7.692,30 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas constante de doscientos ochenta y uno (281) folios útiles la primera, y la segunda de trescientos cuatro (304) folios útiles y el cuaderno de medidas en ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios 242 al 249, 260 al 269, 293 al 301, los cuales si valen. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/marta. Exp. N° 5310.
Es copia fiel y exacta de su original.