REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 3 de abril de 2014.
Años 203 Y 155.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Hugo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.731, en su carácter de apoderado del ciudadano KENEDY JOSÉ GREGORIO PÉREZ, contra la sentencia Nº 045-M-14-03-14, de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por este Tribunal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el recurrente, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), que incoara el recurrente antes mencionado, en contra del ciudadano DIONISIO ANDRÉS ISEA; este Tribunal para resolver sobre su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 14 de marzo de 2013, y estimada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la unidad tributaria era de ciento siete bolívares (107,oo Bs.) lo que equivale a mil ochocientos sesenta y nueve coma quince unidades tributarias (1.869,15 U.T.) inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5544.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.