REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 14 DE ABRIL DE 2014.
AÑOS; 203° y 152°
EXPEDIENTE Nº 15.258/13.
SOLICITANTE: Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
INTERDICTADA: KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO J. SILVA CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.496.839, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.007.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada en fecha 11 de Marzo de 2013, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon para su distribución, por la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en lo previsto en el artículo 395 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece:
“Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, e Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En dicha solicitud la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón expone:
“..Mi prenombrada hija, vive conmigo y con su otra hermana menor en la dirección antes indicada y la mima desde su nacimiento padece de Paralisis Cerebral Global severa, con consecuencia de Hipoxia Perinatal, secuela por proceso infecciosos en la infancia, con episodios frecuentes de crisis convulsiva Tónico Clónicas generalizadas y de ausencia desde la niñez hasta el momento actual, siendo refractaria al tratamiento, según se evidencia del informe medico de la Doctora Elena Alviarez Vargas, Neurólogo Electro Fisiólogo por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrada hija, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, vedándola para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto de simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 18 de Marzo de 2013, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 9:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 09 de Abril de 2013, el Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.704.984, en su condición de Alguacil Titular de éste Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Mayo de 2013, siendo las 10: 00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, 5.310.554, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se dejo constancia de: Que la presunta interdictada no emite palabras, solo efectúa movimientos en sus manos, pies y cabeza. Asimismo el Tribunal Dejo constancia que interrogó a familiares de la presunta interdictada que se encuentran en el hogar para el momento en que se constituyó en la preindicada casa de habitación. Igualmente el tribunal dejó constancia que se trasladó a los hogares de los amigos y vecinos de la solicitante, a objeto de dejar constancia sobre la situación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, 5.310.554.
En fecha 13 de Mayo de 2013, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y MARINAISABEL VARGAS, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 14 de Mayo de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 20 de Mayo de 2013, la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, prestó el juramento de Ley.
En fecha 29 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, Agregándose a los autos.
En fecha 10 de Junio de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 30 de Enero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS.
En fecha 14 de Junio de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS.
En fecha 13 de Junio de 2013, diligenció el alguacil de éste Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora ELENA TORRES VIDAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421. Agregándose a los autos.
En fecha 19 de Junio de 2013, presento escrito de Informe la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa, mediante el cual manifestó:
“La parálisis cerebral es un trastorno permanente u no progresivo que afecta a la psicomotricidad del paciente. En la parálisis cerebral se presenta trastornos del desarrollo psicomotor, que causan limitación de la actividad de la persona, atribuida a problemas en el desarrollo cerebral. Los desordenes psicomotrices de la parálisis cerebral están a menudo acompañados de problemas sensitivos, cognitivos, de comunicación y percepción, y en algunas ocasiones, de trastornos del comportamiento. Lo que genera alteración en el desarrollo neurocognitivo y en el desarrollo de las habilidades del autocuidado, por lo que necesita cuidadado permanente. Por lo antes descrito el paciente presenta marcada alteración neurocognitiva y de juicio de realidad, lo que lo imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándolo a tener dependencia absoluta de otros, en este caso de su mama…”. Negrillas y cursivas del Tribunal)
En fecha 19 de Junio de 2013, se juramento la Doctora ELENA TORRES VIDAL, venezolana, mayor de edad, Medico Siquiatra, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421, de éste domicilio.
En fecha 02 de Julio de 2013, la ELENA TORRES VIDAL, venezolana, mayor de edad, Medico Siquiatra, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421, presento escrito de informe Medico, mediante el cual diagnostica lo siguiente:
“…Parálisis Cerebral Global. Retardo Mental Grave. Secuelas motoras y cognitivas de parálisis cerebral. Epilepsia…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En fecha 04 de Julio de 2013, el tribunal dicto decisión, Decretando la interdicción provisional de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, así mismo se ordeno la notificación.-
En fecha 09 de Julio de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ.-
En fecha 15 de Julio de 2013, el tribunal por medio de auto juramento la tutora provisional de la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ.-
En fecha 16 de Septiembre de 2013, el tribunal por medio de auto agrega Pruebas, constante de Un (01) folio, presentada por la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abg. DIEGO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.007.-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el tribunal por medio de auto, procede a la admisión de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el tribunal por medio de auto vencido como se encuentra el lapso de evacuación de Pruebas y el lapso de Cinco (05) días de despacho para la constitución de Asociados, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del Código procedimiento Civil, y procede a fijar el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente al presente auto, a los fines de que las partes presenten Informes.-
En fecha 10 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto, se avoca al conocimiento de la causa la juez temporal, Abg. Mariela Revilla, así mismo se acordó notificar a las partes en el presente juicio.-
En fecha 06 de Febrero de 2014, el tribunal por medio de auto, vencido como se encuentra el lapso para la presentación de Informes en el presente juicio, procede a fijar Sesenta (60) días de despacho siguiente al presente auto, a los fines de que las partes presenten Informes de conformidad con lo previsto en el articulo 515 del Código procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio aparecen plenamente acreditado elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, así mismo como fue constatado por este tribunal en fecha 03 de Mayo de 2013, cuando se verifico en el acto que la misma, no emite palabras, solo efectúa movimientos en sus manos, pies y cabeza.-
En consecuencia este tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informe Medico, emitido por el Ipasme, las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN ALVAREZ, BEATRIZ SIERRALTA, KARINA SANCHEZ LEMUS VALENTINA HERNANDEZ LEONES, de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes y precisos y concordantes de la Incapacidad mental de la presunta Interdictada y cumplidas las disposiciones en los articulo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designándose como tutora Interina a la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, quien en fecha 09 y 15 de Julio de 2013 se dio por notificada y quien acepto el cargo designado en la sentencia de fecha 04 de Julio de 2013, quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ante este Tribunal.
Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de sus propios Intereses, presupuesto necesario para declarar la Interdicción.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar tutora definitiva a la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, plenamente identificada, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, así mismo este Tribunal le recuerda a la Tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.
Protocolícese esta decisión en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273; a tal efecto se designa como TUTORA a la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se nombra como tutora Definitiva a la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la presente solicitud.-
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en el Registro Principal del Estado Falcon, así mismo se ordena su publicación en el Diario “Nuevo Día”, dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, así mismos su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
CUARTO: Se ordena la notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a la tutora designada ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines que conozca en consulta de la presente decisión
SEXTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 30 de la Tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
EXP. NRO. 15.258-13.
ABG. NGC/Ym.
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