REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS; 200° y 151º

EXPEDIENTE Nº 15.322-13

DEMANDANTE: CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.4.646.054, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon

DEMANDADO: WILLIAN GREGORIO PETIT DIAZ, MARGARITA RAMONA ANADAR PETIT, GREGORIO SEGUNDO GRATEROL ROQUE y FLOR CAROLINA CAMPOS de GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.923.191, 9.517.661, 9.516.374 y 9.509.699, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon
MOTIVO: TACHA POR VIA PRINCIPAL DE DOCUMENTO PUBLICO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, este tribunal observa que fue admitida en el juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 07 de Octubre de 2013 y en fecha 11 de Octubre de 2013, el Juez del Tribunal Tercero procedió a Inhibirse; este Tribunal le dio entrada en fecha 24 de Octubre de 2013; así mismo el juzgado tercero omitió librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
De acuerdo con lo previsto en las normas supra transcritas, resulta evidente que la participación del Representante del Ministerio Publico (interviene de buena fe) en las causas que puedan afectar la capacidad de las personas, tal como ocurre en el sub judice, constituye un asunto que involucra el orden publico dada la protección que ofrece el Estado a este tipo de asunto, la notificación a dicho organismo en tales casos, en un tramite esencial al procedimiento que se encuentra taxativamente previsto en la norma, cuyo cumplimiento es ineludible.
En tal sentido como lo establecen los artículos procedentes, es obligatoria la intervención del Ministerio Publico en el caso bajo estudio y la falta de notificación es causal de nulidad. Respecto a la nulidad de las actuaciones, es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que los jueces estamos en la obligación de revisar cuidadosamente antes de declararla, y se debe hacer solo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden publico. Considerando que tienden a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado frente al particular general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y una autoridad, puede tener virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscaba aquel interés. De los anteriormente expuesto, este tribunal con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y en resguardo a las disposiciones de orden publico en la presente demanda, concluye que se debe reponer la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico; con la consecuente nulidad de las actuaciones comprendidas desde el folio 145 al 179.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE; la causa al Estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones comprendidas desde el folio 145 al 179.
Notifíquese a las Partes de esta decisión. Así mismo una vez que conste en autos la notificación de las parte y del Fiscal del Ministerio Publico; el proceso en la presente causa continuara con sus lapsos respectivos.- Líbrese Notificaciones.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC

ABOG. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: Se libro boleta al Fiscal, así mismo se libro boletas de notificaciones a las partes, conforme a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. YOLIMAR MEJIAS







ABG. NCG/Ym