REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS; 200° y 151º



Expediente Nº 15.360-14

Demandantes: YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.500.208 y V-10.704.334, domiciliados en coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

Abogado Asistente:
OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864.-



Motivo:
PARTICION DE LA COMUNIDAD MERCANTIL.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la Solicitud de Partición de la Comunidad Mercantil, presentada por las Ciudadanas YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.500.208 y V-10.704.334, domiciliados en coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidas por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864.-
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre las Ciudadanas: YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, y se regirá bajo las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes declaramos que no fueron adquiridos ningún tipo de bien para la Comunidad Mercantil, denominada “KAYROS CENTRO PEDAGOGICO INFANTIL, C.A”, ni muebles ni inmuebles, asimismo, señalamos que tampoco adquirimos ningún tipo de deudas ni acreencias ante terceros.
SEGUNDA: Queda expresamente convenido que la socia FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, ya identificada, quien es legítima propietaria, de CINCUENTA ACCIONES (50), por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES, las cede de manera pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.500.208, quien acepta dicha cesión, y a partir de este momento es la única y exclusiva propietaria de la Sociedad Mercantil objeto de esta transacción.
TERCERA: FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, ya identificada. Declara también transferir irrevocablemente la plena propiedad de la adjudicación, ha¬ciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal.
CUARTA: Queda convenido, que le será entregado las copias certificadas del Registro de Comercio, a la socia YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.500.208.
QUINTA: Todas las partes declaran, que nada tiene que reclamarse por los conceptos tratados y acogidos en este acuerdo. Derivadas de cualquier transacción comercial u negocio jurídico que implique algún acto con la referida sociedad Mercantil,
SEXTO: En base a lo anterior, ambas partes declaramos que extinguimos de pleno derecho, cualquier acción de partición de bienes futural, rendición de cuentas, nulidad de contrato de venta que pudiese surgir, asimismo, que nada tenemos que reclamarnos uno a otro por ningún concepto derivada de dicha unión, ni por los efectos que devengan de ella, bien sea en materia Civil, Penal o Administrativa. Tampoco podemos reclamar costos ni costas, ni honorarios de abogados, y así queda pactado. Por ello nos otorgamos recíprocamente el más amplio finiquito.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre las Ciudadanas YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
Primero: Queda expresamente convenido que la ciudadana YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, ya identificada, es legítima propietaria, de la Sociedad Mercantil, denominada “KAYROS CENTRO PEDAGOGICO INFANTIL, C.A”, la cual se encuentra debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Falcón, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, en fecha 19 de septiembre de 2.013, en el referido Registro Mercantil, la cual tiene como objeto, atender las necesidades de los niños a partir de los dos (2) años de edad, prestando servicios de guardería, tareas dirigidas, actividades recreativas para el desarrollo de habilidades y actitudes, asesorías en las diversas áreas de educación primaria, atención y cuido de niños.-
Segunda: la ciudadana FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, ya identificada, transfiere irrevocablemente la plena propiedad de la Sociedad Mercantil, denominada “KAYROS CENTRO PEDAGOGICO INFANTIL, C.A”, a la ciudadana YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos; ha¬ciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal.
Tercera: Queda convenido, que le será entregado las copias certificadas del Registro de Comercio, a la socia YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.500.208.
Cuarta: Todas las partes declaran, que nada tiene que reclamarse por los conceptos tratados y acogidos en este acuerdo, derivadas de cualquier transacción comercial u negocio jurídico que implique algún acto con la referida sociedad Mercantil,
Quinta: Queda extinguido de pleno derecho, cualquier acción de partición de bienes futuras, rendición de cuentas, nulidad de contrato de venta que pudiese surgir, asimismo, nada tienen que reclamar uno a otro por ningún concepto derivada de dicha unión, ni por los efectos que devengan de ella, bien sea en materia Civil, Penal o Administrativa. Tampoco podemos reclamar costos ni costas, ni honorarios de abogados, y así queda pactado. Igualmente se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito; convenido por las ciudadanas YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO. Quedando de esta manera disuelta la Comunidad Mercantil.-
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
Cuarto: Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas, autorizando a la secretaria de este despacho, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC

ABOG. YOLIMAR MEJIAS

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. YOLIMAR MEJIAS