REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS; 200° y 151º
Expediente Nº 15.373-14
Demandantes: JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.174.962 y V-16.103.990, domiciliados en coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
Abogado Asistente:
OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864.-
Motivo:
TRANSACION JUDICIAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la Solicitud de TRANSACION JUDICIAL, presentada por los Ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.174.962 y V-16.103.990, domiciliados en coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864.-
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civily se regirá bajo las Cláusulas siguientes:
PRIMERO: “EL ARRENADATARIO”, declara que reconoce y acepta la posesión de forma pacífica, que había venido ejerciendo, “EL ARRENDADOR”, sobre el inmueble objeto del procedimiento, así, como reconoce como ciertos los hecho alejados en la contestación del procedimiento por “EL ARRENDADOR”.
SEGUNDO: “EL ARRENDATARIO”, declara que DESISTE de la DENUNCIA incoada en contra de EL ARRENADOR, toda vez que dicho procedimiento, está viciado de error en los hechos y derecho, y que cursa por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO FALCON, signada con el Nro. DS-002/12-13, así como del proceso y del procedimiento señalado, asimismo solicita se deje sin efecto dicho procedimiento sancionatorio, a la autoridad de arrendamiento de vivienda, en este mismo; acto “EL ARRENDADOR”, concede su consentimiento a los efectos de que dicho desistimiento, tenga sus efectos jurídicos.
TERCERO: “EL ARRENDATARIO”, declara que deja sin efecto jurídico alguno, es decir que revoca de pleno derecho, el Contrato de Arrendamiento, que había celebrado con “EL ARRENDADOR”, por un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, Calle 7 Nro. A18-3 en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, asimismo retira la totalidad de bienes muebles y enseres que se encontraban en el inmueble y entrega voluntariamente, en este acto libre de bienes y personas, el inmueble a “EL ARRENDADOR”, quien conviene en la disolución de dicho contrato y recibe la casa en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
CUARTO: Tanto “EL ARRENDATARIO”, como “EL ARRENDADOR”, hacen formal declaración, que renuncian expresamente a cualquier acción judicial, legal, penal, sobre los derechos legales en ocasión al inmueble objeto de la denuncia y de la denuncia interpuesta por “EL ARRENDATARIO”, es decir que nada tienen que reclamarse el uno al otro por ningún concepto pendiente, de daño y perjuicio, hurto, nulidad de venta, interdicto, ni de ninguna índole.
QUINTO: Ambas partes declaran que cada una asume por si el pago de los honorarios de los abogados que lo asisten, y declaran que nada se adeuda a nadie por concepto de honorarios o costas profesionales derivadas del presente proceso.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre las Ciudadanas JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme el acuerdo suscrito por ambas partes de la siguiente manera:
PRIMERO: “EL ARRENADATARIO”, declara que reconoce y acepta la posesión de forma pacífica, que había venido ejerciendo, “EL ARRENDADOR”, sobre el inmueble objeto del procedimiento, así, como reconoce como ciertos los hecho alejados en la contestación del procedimiento por “EL ARRENDADOR”.
SEGUNDO: “EL ARRENDATARIO”, declara que DESISTE de la DENUNCIA incoada en contra de EL ARRENADOR, toda vez que dicho procedimiento, está viciado de error en los hechos y derecho, y que cursa por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO FALCON, signada con el Nro. DS-002/12-13, así como del proceso y del procedimiento señalado, asimismo solicita se deje sin efecto dicho procedimiento sancionatorio, a la autoridad de arrendamiento de vivienda, en este mismo; acto “EL ARRENDADOR”, concede su consentimiento a los efectos de que dicho desistimiento, tenga sus efectos jurídicos.
TERCERO: “EL ARRENDATARIO”, declara que deja sin efecto jurídico alguno, es decir que revoca de pleno derecho, el Contrato de Arrendamiento, que había celebrado con “EL ARRENDADOR”, por un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, Calle 7 Nro. A18-3 en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, asimismo retira la totalidad de bienes muebles y enseres que se encontraban en el inmueble y entrega voluntariamente, en este acto libre de bienes y personas, el inmueble a “EL ARRENDADOR”, quien conviene en la disolución de dicho contrato y recibe la casa en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
CUARTO: Tanto “EL ARRENDATARIO”, como “EL ARRENDADOR”, hacen formal declaración, que renuncian expresamente a cualquier acción judicial, legal, penal, sobre los derechos legales en ocasión al inmueble objeto de la denuncia y de la denuncia interpuesta por “EL ARRENDATARIO”, es decir que nada tienen que reclamarse el uno al otro por ningún concepto pendiente, de daño y perjuicio, hurto, nulidad de venta, interdicto, ni de ninguna índole.
QUINTO: Ambas partes declaran que cada una asume por si el pago de los honorarios de los abogados que lo asisten, y declaran que nada se adeuda a nadie por concepto de honorarios o costas profesionales derivadas del presente proceso.
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. YOLIMAR MEJIAS
ABG. NCG/Ym
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