REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, HECTOR LEAÑEZ DIAZ, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, y GUSTAVO ADOLFO PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogados, titulares de las cédulas de identidad números 12.176.051, 9.516.720, 15.140.848, y 17.667.968 respectivamente, e inscritos en el inpreAbogado bajo los números 87.495, 38.294, 154.299, y 17.889, respectivamente, bajo la asistencia del profesional del derecho OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, inpreAbogado número 8.298, en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA titular de la cédula de identidad número 9.509.211, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección en el Parcelamiento Santa Ana, específicamente en la Avenida Maracaibo entre Calle el Cuji, y Avenida Rafael Gallardo, al lado del local denominado Limpieza de Inyectores., causados según se desprende del libelo de demanda con ocasión al patrocinio jurídico que prestaron los accionantes a la demandada en Juicio de Divorcio que riela en el expediente número JMS-2013-171, nomenclatura del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, que a la presente fecha de conformidad con los documentos anexos por los accionante al escrito de demanda se encuentra en segundo grado de jurisdicción, esto es, en el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, en virtud del Recurso de Apelación a efectos suspensivos ejercido en contra de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia para el Régimen Leal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), por la representación judicial del cónyuge demandado RENY RAFAEL MONTERO PARDO titular de la cédula de identidad número 9.528.404. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, cuantía y el territorio, para conocer de la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados. En consecuencia por no ser contraria a disposición prevista en la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, se ADMITE, para ser tramitada de conformidad a lo pautado en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Se acuerda la Citación Personal de la demandada de autos, ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.509.211, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección en la Avenida Maracaibo entre Calle El Cuji y Avenida Rafael Gallardo casa que esta ubicada al lado del local denominado Limpieza de Inyectores, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el haber cumplido con su citación personal comparezca debidamente representada o asistida judicialmente, por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, esto es, a impugnar el cobro de Honorarios intimados, y/o, acogerse a la retasa de conformidad con el Articulo 25 de la Ley de Abogados., aperturando de manera expresa en el supuesto que el Tribunal así lo disponga la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, (ver Sentencia vinculante de fecha 25/06/2011, Sala Constitucional, que ratifica la Sentencia número RC-000235, de 01/06/2011, Sala de Casación Civil.). En cuanto a las medidas cautelares peticionadas por los accionantes este Tribunal se pronunciara mediante auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 040, y el expediente queda signado bajo el Nº 10507. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.