REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° y 154°
Este Tribunal, vista la solicitud de Medida Preventiva De Prohibición De Enajenar Y Gravar, de fecha 22 de Abril de 2014, peticionada por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.693, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.102.439, de este domicilio, en contra de los demandados ciudadanos VALENTINA PEREIRA DE ALVES y CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros7.529.115 y 4.102.439, respectivamente, en el juicio por: FRAUDE PROCESAL .Este tribunal observa que de una revisión de las actas procesales, la parte actora anexa al escrito de demanda copia certificada del expediente Nº 2663-12, nomesclatura del Juzgado Primero Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, de cuyo contenido se desprende la presunción del derecho grave que se reclama; siendo que el peligro en la mora se encuentra representado en la tardanza que pueda llegar a tener el juicio, lo que supone en el supuesto que la parte actora demuestre la existencia del Fraude denunciado, un verdadero peligro para la obtención de la Tutela Judicial Efectiva ; en consecuencia llenados los extremos previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien: PRIMERO: Un inmueble constituido por un terreno y la casa enclavada , situada en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderadas de la siguiente forma NORTE: Calle Publica denominada Unión; SUR: Que es su frente , Calle Ávila; ESTE: Casa y solar de Modesto Leen y solar de Alí Coromoto Ávila; y OESTE: Casa que fue de Baldomero Manzanare, hoy de Rufino Pereira , actualmente calle Sierralta, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Publico Del Municipio Miranda Del Estado Falcón, inscrito bajo el bajo el Nº 2010.143, Asiento Registral 1 Del Inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.681 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010.ASI SE DECIDE
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 03:15 P.M. y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 043
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.