REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 200º Y 152º
EXP. Nº 10.475.-

PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.628 domiciliada en la calle Jabonaría entre Prolongación Manaure y Colina Casa Nº09 Sector San Antonio Coro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169
PARTE DEMANDADA: ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.028.672, 13.901.857, 16.942.337, 16.942.338, de este domicilio, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM DALMIRO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.234.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2.013, la ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.628, asistida por la abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, presentó demanda de Acción Mero Declarativa en virtud de la relación concubinaria con el extinto ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO, y pide se cite a los ciudadanos ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.028.672, 13.901.857, 16.942.337, 16.942.338, de este domicilio, respectivamente.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2.013, el Tribunal admite la demanda, se ordena la citación de los demandados y se libra Edicto a todos los herederos desconocidos o que tenga interés en el presente juicio. Librándose en fecha 27 de enero de 2014, los recaudos de citación.- ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, asistida por la abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, y consigna ejemplar del diario “Nuevo Día” donde aparece publicado en fecha 14-01-2014, el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2.014, diligencia la ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, asistida por la abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169O, y confieren poder apud acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, se agregó a los autos el ejemplar periodístico consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal acuerda tener a la abogada MIRIAM PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169O, como apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 05 de febrero de 2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por, la ciudadana ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.942.337, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de febrero de 2014, diligencia la ciudadana Alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por, la ciudadana ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.028.672, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de febrero de 2014, diligencia la ciudadana Alguacil suplente del tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALEJANDRO ALONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.901.857, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de febrero de 2014, diligencia la ciudadana Alguacil suplente del tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por, la ciudadana MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 16.942.338, siendo agregada a los autos.
En fecha 17 de Marzo de 2014, comparecen los ciudadanos ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.028.672, 13.901.857, 16.942.337, 16.942.338, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por el abogado WILLIAM DALMIRO GONZALEZ, y consiga escrito en el cual declara como cierto todos los hechos narrados por la parte actora conviene, así mismo renuncia a todo los lapsos el libelo de la demanda, siendo agregado el escrito en auto de fecha 18 de marzo de 2014.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I) Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, asistida por la abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 3.359.719 y quien falleció ab-intestato el día 16 de Octubre de 2013, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que en fecha 25 Marzo año 1977, contrajo matrimonio con el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón; 2.- Que de esa Unión procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres: ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.028.672, 13.901.857, 16.942.337, 16.942.338; respectivamente, 3.- Que el 21 de Marzo de 1996, por diferencias de caracteres decidieron Divorciarse, sentencia de divorcio que fue emitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcón, de fecha 11 de de mayo de 1998; 4.- Que a pesar de la existente sentencia de divorcio, nunca se separaron y continuaron por los siguientes quince (15) años ; 5.- Que si bien es cierto los bienes que conforman el acervo patrimonial se encuentran a nombre del difunto ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO, no es menos cierto que fue adquirido gracias al esfuerzo del trabajo de ambos; 6.- Pero es el caso ciudadano Juez que la unión concubinaria término el día 17 de octubre de 2013, esto es el día en que falleció el identificado concubino en el Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieten en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-, Y por eso comparece por ante tribunal pasa a solicitar el reconocimiento o declaración concubinaria.
Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: (A) Del folio 04 copias fotostáticas simples de cédulas de identidad pertenecientes de la demandante, y al difunto GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tales reproducciones fotostáticas de cédulas de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide. (B) Del folio 04, 05, copias certificadas de acta de matrimonio; En este sentido se desprende que ciertamente del documento publico logra constatarse la unión matrimonial celebrada el día 25 de marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la del Federación del Estado Falcón, por quienes hoy presenta la demandada en la causa sometida a consideración. (C) Del folio 06, 07, 08, 09,10, copias certificadas de actas de nacimientos; de sus hijos: quienes llevan por nombres: ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA, Una vez analizadas se les otorga valor para probar a favor del demandante la condición de herederos conocidos y por tanto con legitimidad para ser llamados a juicio a quienes constituyen en la relación jurídico- procesal la condición de sujeto activo y pasivo respectivamente, de hijos del extinto GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL. (D) Del folio 11 copias fotostáticas simples de cédulas de identidad pertenecientes a los demandados. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tales reproducciones fotostáticas de cédulas de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide. (E) Consta al folio 12, 13, 14, 15, “Acta de Divorcio” expedida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del estado Falcón.En cuanto el Acta de Divorcio la misma sirve para evidenciar en auto la disolución del Vinculo Matrimonial que existió entre los ciudadanos GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL, (difunto) y la demandante ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ. (F) Consta al folio 16, copia certificada de acta de defunción perteneciente al difunto GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL, de cuyo contenido se evidencia que el 17 de octubre de 2013, esto es el día en que falleció el identificado concubino en el Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieten en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-, y que tuvo por descendientes dentro del primer grado de línea recta a los ciudadanos ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA. Al respecto la documental sirve para demostrar en autos la extinción física de quien en vida se identificó como GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL.; y en menos grado la existencia de sus sucesores conocidos. ASI SE DETERMINA.-
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal. ASI SE DETERMINA.
Tal como logra evidenciarse en el folio 34, los demandados de autos, bajo la asistencia de abogado, consignan en forma tempestiva escrito contentivo de contestación de la demanda donde en el cual declara que es cierto los hechos alegados por la actora y en la renuncia a los lapsos, convienen con todas las razones de hecho, las cuales son alegados por el actor en su libelo de demanda, al ser adminiculada con la instrumental anexa, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ y el extinto GONZALEZ TOYO ALEJANDRO RAFAEL, motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI DE DECIDE.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.628, asistida por la abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, en contra de los ciudadanos ANA ALEJANDRA GONZALEZ GOITIA, ALEJANDRO ALONSO GONZALES GOITIA, ANDREE ALEXANDER GONZALEZ GOITIA Y MARCELO MANUEL GONZALEZ GOITIA, asistidos por el abogado WILLIAM DALMIRO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.234.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ANA CRISTINA GOITIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.628, y el extinto ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 3.359.719, y quien falleció ab-intestato el día 17 de octubre de 2013, en Santa Ana de Coro Estado Falcón.-. Teniendo como fecha de inicio el mes de enero del año 1970, y como fecha de culminación el 17 de octubre de 2013, día en que falleció el extinto ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ TOYO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 205º y 155º.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 045 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.