REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
AÑOS: 204º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 10.500.
Vista la Solicitud de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE SECUESTRO y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal, peticionada por el cónyuge demandante ciudadano CARLOS ALEXANDER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.204.103, domiciliado en la Población de San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO DUNO SANCHEZ, inpreAbogado número 111.914, en contra de la cónyuge demanda ciudadana YARITZA JOSEFINA VENEGAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.735.478 domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara del Este, Calle 3, Carrera 2, casa sin número, Quinta Mis Hijos, Municipio Iribarren, de Barquisimeto Estado Lara., en Juicio por Divorcio incoado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad número 13.204.103, en contra de su legitima cónyuge YARITZA JOSEFINA VENEGAS LIZARDO, titular de la cédula de identidad número 4.735.478., este Tribunal con estricta sujeción en el tenor normativo del Articulo 191 Ordinal 3, del Código Civil, en uso de la potestad que confiere la Ley al Juez Civil para proteger y resguardar los intereses y bienes de la Comunidad Conyugal pasa a pronunciarse previo análisis y revisión de los instrumentos anexos de conformidad con las razones de hecho y de derecho que a continuación son esgrimidas:
A) En lo que respecta a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre unas Bienhechurias constituidas por una casa de habitación, construida con bloques de cemento y adobes, constante de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (111,43 MTS2), enclavada sobre un lote de terreno propio de una extensión de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1.544, 63 mts2), perteneciente a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Pública de Registro de los Municipios Autónomos Bolívar y Sucre del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), asentado bajo el número 46, folio 158 al 160, protocolo primero, primer trimestre del año 2012. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la escritura anexa de conformidad con el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, 1.924 y 1.927 del Código Civil. Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ampliamente identificado. Líbrese el oficio dirigido al ciudadano Registrador del Registro Público Inmobiliario de los Municipio Autónomos Bolívar y Sucre de la Circunscripción del Estado Falcón, a fin de que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado estampando la nota registral a tales efectos. Y así Queda Establecido.
B) Con relación a la medida de secuestro solicitada sobre el bien mueble motocicleta Marca. BERA, Modelo BR150-2BR150-2, Año 2012, Serial Chasis: 8211MBCAXCD009375, Serial N.IV 8211MBCAXCD009375, Serial Motor. SK162FMJ1200116311, Placas. AD0F92G, Tipo: Paseo, Uso: Particular, la cual pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo con la factura expedida por la empresa MOTO SORONDO RACING, C.A, Rif- J 30970610-1, signado con el número 3079 de fecha 05 de mayo de 2012, y según certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el número BQ-013748, de fecha 21 de junio de 2012. Se Decreta Medida de Secuestro por constar de la documental anexa que fue adquirida durante la vigencia de la Comunidad Conyugal. En tal sentido se acuerda oficiar al Comando de Transito Terrestre que señale el solicitante de la medida preventiva a los efectos de su materialización. Y así se determina.
C) En lo que respecta a la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Naranjillos, sector La Campiña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Bien adquirido de conformidad con lo expuesto por el solicitante según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de marzo del año 2007, anotado bajo el número 13, tomo 2°, folios 1 al 14, Protocolo Primero del primer trimestre del año 2007, cuyo documento manifiesta el solicitante anexa al libelo de demanda.
Al respecto una vez realizada una exhaustiva revisión del documento público protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28/03/2007, anotado bajo el número 13, tomo 2°, folios 1 al 14, protocolo primero del primer trimestre del año 2007, anexo por el cónyuge demandante. Se observa que el instrumento se refiere a una operación de crédito hipotecario gestionada por la cónyuge ciudadana YARITZA JOSEFINA LIZARDO, como parte de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DE LA PIEDAD NORTE (ASOPROVIPIENORTE), donde le fue otorgado por el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), crédito hipotecario por la cantidad de cuarenta y tres millones quinientos ocho mil setecientos bolívares (Bs. 43.508.700,00 ), como cuota para ser invertido en su carácter de miembro de la asociación civil, antes identificada, en el desarrollo de sesenta (60) apartamentos, garantizando el préstamo con hipoteca de primer grado, con los derechos proindivisos que le corresponde sobre el terreno propiedad de su representada (ASOPROVIPIENORTE), extensible a todas las mejoras y demás accesorios. De manera pues que el contenido del documento protocolizado no se corresponde de manera especifica con la propiedad sobre un bien inmueble apartamento determinado. En tal sentido, esta Instancia con competencia en materia Civil se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada hasta tanto la parte interesada suministre los datos correspondientes se reitera al inmueble Apartamento señalado como propiedad de la comunidad conyugal. Y así Se Determina.
D) En relación a la Medida Provisional de Secuestro sobre el bien mueble vehículo automotor Marca. CHEVROLET, clase. CAMIONETA, Modelo LUV 4X4 3.5 LCD T/A C/A GNV C/STAR, Color: Negro Perlado, placas: A16AS5V, tipo. PICK UP, uso: Carga, adquirido mediante factura número 434934, de fecha 12 de junio del año 2012, expedido por la sociedad mercantil BRIGUTI , C.A, a nombre de la ciudadana YARITZA JOSEFINA LIZARDO, cuyo original se encuentra en poder de la cónyuge demanda. Este Tribunal por cuanto de los datos suministrados por la parte actora solicitante de la medida, se observa que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, por lo tanto se Decreta la Medida de Secuestro.
En cuanto al contenido y alcance del Articulo 191 del Código Civil, la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia vienes sosteniendo de manera pacifica y uniforme:
“…Ahora bien en cuanto al contenido del artículo 191 del Código Civil, la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal en sentencia número 499, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil cuatro (2004), (….) lo siguiente. La citada disposición legal no define limites, sino que por el contrario contempla un régimen abierto, con gran amplitud en efecto el poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección de la familia… Las medidas cautelares se dictan precisamente inaudita alteran parte, es decir, sin oír a la otra parte, y estas en particular en protección de la familia, que por ser materia de orden público, se decretan provisionalmente al momento de admisión de la demanda, conforme con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 191- se insiste- el Juez tiene facultades para dictar medidas de orden patrimonial con el fin de salvaguardar los bienes comunes de los cónyuges. Tales medidas tienen dos finalidades primordiales, primero inventariar los bienes comunes, y segundo evitar cualquier acto de uno o ambos cónyuges que pongan en riesgo esos bienes, con el correspondiente perjuicio que pueda ocasionar al otro..” (Sentencia N° 00268, Sala de Casación Civil, Fecha 20/05/2005. Ponente Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández).
De conformidad con lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre unas Bienhechurias constituidas por una casa de habitación, construida con bloques de cemento y adobes, constante de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (111,43 MTS2), enclavada sobre un lote de terreno propio constante de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1.544, 63 mts2), perteneciente a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Pública de Registro de los Municipios Autónomos Bolívar y Sucre del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), asentado bajo el número 46, folio 158 al 160, protocolo primero, primer trimestre del año 2012. De conformidad con el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, 1.924 y 1.927 del Código Civil. Líbrese el oficio dirigido al ciudadano Registrador del Registro Público Inmobiliario de los Municipio Autónomos Bolívar y Sucre de la Circunscripción del Estado Falcón, a fin de que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado estampando la nota registral a tales efectos.
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble motocicleta Marca. BERA, Modelo BR150-2BR150-2, Año 2012, Serial Chasis: 8211MBCAXCD009375, Serial N.IV 8211MBCAXCD009375, Serial Motor. SK162FMJ1200116311, Placas. AD0F92G, Tipo: Paseo, Uso: Particular, la cual fue adquirida durante la comunidad conyugal. Se acuerdo dirigir Oficio al comando de Transito Terrestre que señale el solicitante de la medida preventiva a los efectos de su materialización.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien inmueble Apartamento ubicado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, Conjunto Residencial Naranjillos, sector La Campiña. El Tribunal se Abstiene de decretar la medida peticionada.
CUARTO: Se Decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble vehículo automotor Marca. CHEVROLET, clase. CAMIONETA, Modelo LUV 4X4 3.5 LCD T/A C/A GNV C/STAR, Color: Negro Perlado, placas: A16AS5V, tipo. PICK UP, uso: Carga, adquirido mediante factura número 434934, de fecha 12 de junio del año 2012, expedido por la sociedad mercantil BRIGUTI , C.A, a nombre de la ciudadana YARITZA JOSEFINA LIZARDO, cuyo original se encuentra en poder de la cónyuge demanda.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAMELIS CHIRINO
Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 044, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: Con fecha 25 de abril de 2014, se apertura Cuaderno de Medidas en el presente juicio. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAMELIS CHIRINO