REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 200º Y 152º
Este tribunal una vez realizada una exhaustivas revisión de la solicitud de Titulo Supletorio, peticionado en fecha 27 de noviembre de 2013, por ante esta sede agraria por la profesional del derecho MARIANA LOYO DI NARDO, inpreabogado Nº 112.869, con el carácter de Defensora Publica II Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARISELA CHIRINOS DE SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº3.090.088, domiciliada en el Sector Acatuco, asentamiento campesino Acatuco Parroquia Zazarida, Municipio Cumarebo del Estado Falcón. Observa que dentro de las diligencias prevista en el libelo de la demanda se encuentra la realización de una inspección judicial a los fines que previo traslado y constitución del tribunal Agrario al lugar indicado se deje constancia acerca de la existencia de las bienhechurias objeto del Titulo Supletorio requerido por la parte interesada.
Así de esa manera el tribunal, mediante auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2013, acuerda el traslado con el objeto de practicar la inspección judicial al sexto dia de despacho siguiente contados a partir del auto de admisión.
No obstante en fecha 30 de octubre de 2013, la parte interesada solicita del tribunal se fije una fecha para la materialización de la inspección judicial, la cual fue acordada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
Ahora bien desde la ultima fecha que el tribunal acordó el traslado y constitución para la verificación de la inspección judicial, esto es el, 27 de noviembre de 2013, previamente solicitada por la parte interesada y acordada en el auto de admisión ha transcurrido a la presente fecha un lapso superior a los cuatro (04) meses, sin que la solicitante haya impulsado la materialización del medio de prueba lo que sin lugar a dudas al tratarse la falta de impulso en la jurisdicción graciosa como un motivo de perdida de interés, sin lugar a dudas lo correcto y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica resulta ser acordar el archivo del expediente. En cuanto a la diligencia suscrita en fecha 25 de abril de 2014, por la Defensora Publica donde peticiona se deje sin efecto la realización de la inspección judicial requerida en el libelo de demanda y acordada en el auto de admisión y se proceda a declarar titulo supletorio suficiente, este Tribunal se abstiene de proveer lo peticionado por contrariar el principio de formalidad de los actos procesales así como el debido proceso. Se acuerda el archivo de la presente solicitud voluntaria de Titulo Supletorio, teniéndose por terminado lo actuado en el expediente.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 035 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO