REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.425.-
PARTE ACTORA: Dayana Rondon Valera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Sucre Sector El Yabal Calle Principal N° 3099 del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEOFFRIN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.879.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha 08 de julio del 2013, la ciudadana Dayana Rondon Valera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su escrito expresa lo siguiente: Alegando que nació el día once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), en el Hospital Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro Estado Falcón, pero es el caso que al momento de solicitar el acta de la partida de nacimiento la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1983, ni los siguientes, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes de la referida oficina, siendo admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de julio del 2013, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 25 de julio del 2013, diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregado a los autos.
En auto de fecha 22 de Noviembre de 2.013, la Juez Temporal Abogado Cecilia L. Hansen Faneite, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de noviembre del 2013, diligencia la ciudadana Dayana Rondon Valera, debidamente asistida por el abogado Geoffrin Loyo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.879, en la que solicita al tribunal deje sin efecto la publicación del Edicto, que se efectuaría en un diario de Circulación Nacional, en virtud que dicha publicación resulta onerosa, y no cuenta con los recursos monetario para la misma.
En fecha 09 de diciembre del 2013, recae auto indicándole a la parte actora que por cuanto la publicación, del respectivo Edicto lleva consigo el emplazamiento de todas aquellas personas que de alguna u otra manera, pudieran verse afectadas directa o indirectamente en sus derechos con la tramitación de la pretensión de la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante de auto, constituye además una formalidad esencial para la validez del presente juicio la publicación, fijación, consignación, y agregación que le daría inicio a la siguiente etapa de del procedimiento. Por lo cual declaro improcedente la solicitud de diligencia de fecha 27-11-2013.
Por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con la publicación del Edicto, circunstancia esta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 034, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
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