REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (8) DE ABRIL DE DOS MIL CATROCE (2014).
AÑOS: 203º Y 154º
Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa así como el derecho a probar, visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora, donde realizan ciertos señalamientos, atinentes a las formas esenciales que revisten la materialización de la prueba de cotejo acordada en fecha 18 de marzo del 2014, por el Juzgado de la causa. Observa que ciertamente la parte promovente del medio mediante diligencia de fecha 13 de marzo del 2014, induce a los expertos a cometer un error al no indicar en su solicitud el documento que riela al folio 68, asunto que con posterioridad esto es luego de haberse iniciado la evacuación de la prueba se pretendió enmendar, indicando de manera verbal a los expertos que para la conformación de la prueba era necesario contar con el instrumento original cuestionado que riela al folio 68. Lo que sin lugar a duda desde ese momento ya afecta la verificación o tramitación del medio de prueba. Consta al folio 79, escrito consignado por el trío de expertos debidamente designados y juramentados ciudadanos OMAR MOLINA COLINA, CAMILO MARTINEZ Y VICTOR RUIZ CASTEJON, ut supra, identificados, quienes solicitan al Tribunal se les haga entrega del documento original que riela al folio 68, del expediente, ya que el mismo no fue indicado por el promovente de la prueba para la practica de la experticia grafocténica. Consta a los folios 80 y 81, que el Tribunal, ordena el desglose del original del folio 68, así como también que los expertos mediante diligencia de la misma fecha declaran recibir el instrumento, el mismo día 25 de marzo del 2014, a las 3:00 p.m, donde se comprometen a concluir la experticia en la misma dirección el día miércoles 26 de marzo del 2014, a las 9:30 de la mañana.
Ahora bien, el escrito de solicitud de reposición presentado por el Profesional del Derecho MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195, denuncia que desde el momento que le fue entregado el documento al trío de expertos hasta el espacio de tiempo donde se materializó el complemento de la experticia, discurrió un tiempo menor al de 24 horas, preceptuado en el articulo 466 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el abogado MANUEL URIBINA, no pudo controlar el medio de prueba, asunto que trastoca de manera harto suficiente los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA INCIDENCIA, que tiene lugar con la promoción de la prueba de cotejo, al estado de que se designen y juramenten nuevos expertos para la elaboración de un nuevo informe que determine o no la condición del instrumento impugnado. Queda entendido que todo lo actuado, se reitera en la incidencia que tuvo lugar de conformidad con los articulo 444, 445 y 449 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la diligencia suscrita en fecha 13 de marzo de 2014, por el ciudadano WILMER TADEO DELGADO, bajo la asistencia del Profesional del Derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, hasta el informe consignado por los expertos, en fecha 27 de marzo de 2014, es considerado nulo, vale decir carente de efectos jurídico. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 037, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.