REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE: 1488




SOLICITANTES:
MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.181.112 y RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.249, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO MIRANDA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 160.906.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 15/01/2013; presentada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.181.112 y RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.249, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 16 de enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y lo admite en fecha 23 de enero de 2013 decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 03 de diciembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 180. Asimismo afirman, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal “J”, Casa N° 58 de la Urbanización La Paz en la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a circunstancias diversas la armonía conyugal se rompió entre ellos, produciendo una separación de hecho de su vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 19 de marzo de 2014, el (los) ciudadano (s): MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) WILFREDO MIRANDA, Inpreabogado N° 160.906, mediante diligencia solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO, decretada en fecha 23 de enero de 2013. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 03 de diciembre del año 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Abril de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1488