REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 22 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE: 1610
SOLICITANTES:
IVAN ARTURO BERNE SEMBIANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.976, domiciliado en la Calle González, entre Calles Democracia y Sol, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.262, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, casa N° 24-A, entre Calles Ayacucho y 23 de Enero, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: GLAYVANIS PALENCIA, Inpreabogado N° 129.411.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 12/02/2014 por los ciudadanos IVAN ARTURO BERNE SEMBIANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.976, domiciliado en la Calle González, entre Calles Democracia y Sol, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.262, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, casa N° 24-A, entre Calles Ayacucho y 23 de Enero, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado GLAYVANIS PALENCIA, Inpreabogado N° 129.411; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Agosto del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 147; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Josefa Camejo, casa N° 24-A, entre Calles Ayacucho y 23 de Enero, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial nO adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad, de nombres: JONATHAN ARTURO BERNE RODRÍGUEZ y YOVANNA ANDREINA BERNE RODRÓGUEZ; que desde el mes de julio del año 2000 terminó su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado; tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, decidieron no continuar con la relación y solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 13/02/2014 y se admitió el día 17/03/2014 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IVAN ARTURO BERNE SEMBIANTI y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSENDO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de Agosto del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1610
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