REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2014
Años: 203º y 154º
SOLICITUD:
037-2014
PARTE ACCIONANTE:
CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.123.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ENCINOZA LÓPEZ, Inpreabogado N° 78.209, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO, venezolano (s), mayor (es) de edad, domiciliado (s) en la Avenida Los Médanos, al lado del Centro Comercial Las Tejas de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular (es) de la cédula de identidad Nº V-9.323.182 y V-7.471.823, respectivamente.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA; asistido por el Abogado ORLANDO ENCINOZA LÓPEZ, Inpreabogado N° 78.209; en contra de los ciudadano (s) ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO, antes identificados, con el fin de que los accionados acudiesen ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada en fecha 07 de abril de 2014 y se admitió por auto de fecha 10 de abril de 2013, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, a fin de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la citaciones libradas, para que reconocieran o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 22 de abril de 2014, fue cumplido el trámite procesal de citación de los ciudadano (s) ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO.
El día 25 de abril de 2014, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela a los folios 41 y 42 de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 037-2014, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadano (s) ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO fueron legal y oportunamente citados por el alguacil de este Juzgado; para que comparecieran ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la citaciones libradas, a las 10:00 de la mañana, respectivamente; quienes no comparecieron a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el ciudadano CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Orlando Encinoza López
78.209
Yo, ALY DE JESUS QUINTERO MACIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Numero 9.323.182 y numero de RIF V093231828, respectivamente y Domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Por medio de este documento público declaro: Que doy en venta pura, simple y en forma perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero 17.351.123 y numero de RIF V-17351132-6, respectivamente y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de una superficie de CATORCE HECTARIAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (14.8606Has.), ubicada en “EL REPELON”, en jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón y comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos de la Sucesión Ordóñez, SUR: Con terreno de Carlos Ferreira Maia y Carretera Coro-Churuguara. ESTE: Con Terreno de Olimpia Polo de Jiménez y OESTE: Con terreno de Mario Gamez Medina, dicha parcela la hube según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha Diez (10) de marzo del DOS MIL NUEVE (2.009), Bajo el Numero 2009.242. Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el número 338.9.10.4.9, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009. El precio de la venta la hemos convenido en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 220.000,00), el cual declaro recibir de manos del prenombrado comprador en dinero en efectivo mi entera y cabal satisfacción con el otorgamiento de la presente escritura trasfiero al comprador los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenia sobre esa parcela de terreno libre de todo gravamen y le hago la tradición legal y me comprometo al saneamiento en caso de evicción. Y yo, DORIS ELENA SANCHEZ DE QUINTERO, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Numero 7.471.823 y numero de RIF V-07471823-6, respectivamente y domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en mi condición de cónyuge del ciudadano ALY DE JESUS QUINTERO MACIAS, ya identificado declaro: Que autorizo la venta que realiza mi cónyuge de la parcela antes señalada, y yo, CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero 17.351.123 y numero de RIF V-17351132-6, respectivamente y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio de este documento. Así lo decimos, aceptamos y firmamos en este mismo acto. Y yo, CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero 17.351.123 y Numero de RIF V-17351132-6, respectivamente y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, declaro: Que soy dueño de Dos (02) parcelas de terrenos y una bienhechurías: 1). Parcela de terreno y casa ella construida cuyas medidas son las siguientes TREINTA METROS DE ANCHOS POR CINCUENTA DE LARGO, equivalente UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500MT2), de superficie, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terreno de Aly Quintero. SUR: Con Terreno de Carlos Leonel Ferreira Maia, Carretera Coro-Churuguara. ESTE: Con terreno de Olimpia Polo de Jiménez. y OESTE: Con terreno de Aly Quintero, la parcela me pertenece y se encuentra ubicada en “EL REPELON”, en jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, que lo hube según se desprende de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03 de Octubre del dos mil trece (2.013), bajo el número 2013.1368, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 333.9.10.4.109 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 2) Parcela de terreno que adquiero mediante este documento en la primera parte ubicado en “EL REPELON”, en jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, y cuenta un área de CATORCE HECTARIAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (14.8606Has), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de la Sucesión Ordóñez, SUR: Con terreno de Carlos Ferreira Maia y Carretera Coro-Churuguara. ESTE: Con terreno de Carlos Leonel Ferreira Maia y de la Familia Jiménez, y OESTE: Con terreno de Mario Gámez Medina, ahora bien es mi deseo de unificar estas dos (02) parcelas de terreno de mi propiedad en una sola, para que tenga una extensión de QUINCE HECTAREAS CON CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (15, 106 Has.), y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con terreno de la Sucesión Ordóñez. SUR: Con la Carretera Coro-Churuguara. ESTE: Con terreno de la familia Jiménez y OESTE: Con terreno ocupado por Mario Gámez, con la celebración de este negocio jurídico objeto de protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así se leyó, otorgo y firmo. En Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación.”.
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa a los folios del dos (02) al tres (03) con su respectivo vuelto, presentado por el ciudadano ) CARLOS LEONEL FERREIRA MAIA, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de de los ciudadano (s) ALY DE JESÚS QUINTERO MACIAS y DORIS ELENA SÁNCHEZ de QUINTERO, ya identificados. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 037
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