REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 DE ABRIL de 2014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 28/04/2.014, recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos: SALGUEIRO REY DAHELI ALEJANDRA Y TORRES PALENCIA DALGLEHYS JOSE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 16.349.389 Y V- 17.177.615, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por los ABOGADOS RICARDO MORALES PEREIRA Y ALLISON ZEA NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado Nros. 90.428 Y 45.719. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. 1637 - 2014. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/alguna disposición expresa de la Ley, y cumplido como ha sido los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, a la Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de NOTIFICACION y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores. CUMPLASE. Lcda. Adriana Oduber Garvet*
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº. 1637- Se libró la Boleta de NOTIFICACION a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1637
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