REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 DE ABRIL de 2014
Años: 203º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1595

DEMANDANTE:

CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.103.990, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE OSWALDO MADRIZ, Inpreabogado Nº 101.864, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.962, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE RAMON EMILIO REYES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 181.878, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a): CARLOS EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.103.990, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por la abogada OSWALDO MADRIZ, Inpreabogado Nº 101.864, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, parte demandante en el presente litigio, y por la otra demandada el ciudadano: JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.962, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 181.878, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contentivo al juicio por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN), mediante la cual ambas partes realizan una transacción judicial; “el demandado conviene en los concepto que se le demanda, así como en los hechos como en el derecho”. “El demandante acepta la propuesta y en este mismo acto desiste de la acción y del procedimiento, conviene en que una vez sea suscrita la presente transacción judicial, en todos los conceptos que pudiesen derivarse de la obligación objeto de la presente causa, quedan sin efecto, y solicita se ordene el desglose y la entrega del instrumento cautelar (letra de cambio) a el demandado. Así mismo ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y una vez homologado se expida copia certificadas del presente escrito y del auto homólogatorio; En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de la letra de cambio, y en su lugar déjese copia certificada del mismo, Provéase las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Accidental.
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Florencia Cantini Reyes
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental.
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1595