REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CIRILO GERONIMO IRAUSQUIN SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 79 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 1.415.823, domiciliado en Jadacaquiva, Sector Sicaname, Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-06-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CIRILO GERONIMO IRAUSQUIN SANTOS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Sicaname vía principal Sicaname, Parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, estructura de madera, ventanas batiente y puertas de hierro y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, y un (01) garaje con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha construcción posee un área de diez metros (10,00mts) de frente por quince metros (15,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle en Proyecto; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal; OESTE: Terreno Municipal.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentó como testigos a los ciudadanos MIRIAM ROXSANA GONZÁLEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.772.759, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Calle Acueducto, casa N° 07 de Caja de Agua, Municipio Carírubana del Estado Falcón y ANTONIO MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, Extranjero, mayor de edad, casado, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.731.863, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Acueducto, casa N° 110 de Caja de Agua, Municipio Carírubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM ROXSANA GONZÁLEZ CHIRINO y ANTONIO MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CIRILO GERONIMO IRAUSQUIN SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 79 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 1.415.823, domiciliado en Jadacaquiva, Sector Sicaname, Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.