REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ELENA DELMORAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.490 en la Calle 07 casa N° 75, Quinta Joselen Urbanización Cooviobremco, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.884. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-01-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA ELENA DELMORAL, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Piedras Negras Parroquia El Vinculo Calle principal Piedras Negras, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de caico, techo de asbesto, estructura de concreto, ocho (08) ventanas batiente y ocho (08) puertas entamboradas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baño, con sus instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) de fondo, para un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (100,05Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Pública; SUR: Casa de Feliz Colina; ESTE: Casa de Martha E. Manaurez; OESTE: Casa de Blanca M. García. Presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 88,40ML de cerca y encierra un área de terreno Municipal de 409,20M2, tiene una piscina, un baño y un depósito anexo a la vivienda, un tinglado techado y una pila de agua, tiene ocho (08) puertas (cuatro (04) de madera maciza, cuatro (04) entamborada) y ocho (08) ventanas de madera, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 14/03/ 2014.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA MARTÍNEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.583.215, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Población de El Vinculo, Parroquia El Vinculo Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y PEDRO JOSÉ ZEA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.442.789, de profesión u oficio Técnico Superior en Seguridad Industrial, domiciliado en el Sector San José Calle Páez, El Vinculo Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA MARTÍNEZ DE DÍAZ y PEDRO JOSÉ ZEA MORA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA ELENA DELMORAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.490 en la Calle 07 casa N° 75, Quinta Joselen Urbanización Cooviobremco, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.