REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 24 DE ABRIL DE 2014
AÑOS: 203º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las Ciudadanas: MAGDA ELVIRA LORBES y LEONARDA JOSEFINA SAAVEDRA LORBES, venezolanas, mayor de edad, solteras la primera Comerciante y la segunda Secretaria, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.496.879 y V-9.512.983, domiciliadas la Primera en la calle San Antonio de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Monagas entre Municipal y Bermúdez de Churuguara Parroquia Churuguara. Municipio Federación del Estado Falcón, asistidas en este acto por el abogado en libre ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.475.948 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-171.211, con domicilio procesal en la calle San Antonio de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las Ciudadanas: MAGDA ELVIRA LORBES y LEONARDA JOSEFINA SAAVEDRA LORBES, sobre: unas bienhechurías que han sido realizadas con las siguientes especificaciones: cercada por los dos lados con paredes de bloque y columnas de concreto y por uno con tela metálica en estantes de madera, en cuyo interior he construido una vivienda que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina un (01) comedor un (01) baño con todas sus piezas sanitarias y en buen funcionamiento y un patio con piso totalmente de concreto, dicha casa está construida con paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento con un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (71.34 Mtro2), enclavada en un área de terreno Municipal que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (159.80 M2). Ubicado en el Sector la Sabana de Churuguara específicamente en la Calle Porto Carrero esquina Calle Democracia de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de la señora Lennys de Cordero.
SUR: Con Calle Democracia.
ESTE: Con Propiedad de Víctor Macho.
OESTE: Con calle Porto Carrero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES ABRIL DEL DOS MIL CATORCE. (24-04-2.014) AÑOS: 203° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.