REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE ABRIL DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN RIVERO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.488.401, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN RIVERO MELENDEZ, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloques, techo de Acerolit, piso rustico, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, porche, la casa se encuentra cercada con bloques y rejas por la parte del frente, la misma se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, constante de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 M2), y con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) ubicado en la Calle Principal, Sector Los Países III, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Rosa Pinto.
SUR: Con Calle Principal.
ESTE: Con Propiedad de Rosa Pinto.
OESTE: Con Propiedad de Libia Cordero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE. (29-04-2.014) AÑOS: 203° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-