REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N°: 388-2013.
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CESAR PAGLIUCA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.924.232, domiciliado en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL MONTOYA Y MAXIMO PULGAR, Abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.256 y 137.596.
PARTE DEMANDADA: FRANCISO JAVIER PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.804.831, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALBERTO RUIEZ CHIRINOS, Abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano: ROBERTO CESAR PAGLIUCA VALERA, una letra de cambio emitida a favor de FRANCISCO JAVIER PEROZO en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, en su condición de librada-aceptante; todos arriba identificados; demandando el pago de una letra de cambio vencida, por un monto de veinte mil bolívares, (Bs. 30.000); estimó su demanda en la cantidad de Treinta y nueve mil bolívares con cero céntimos, (Bs. 39.000,00), equivalentes según el actor en (364), unidades tributarias.
Alega el demandante en su libelo, que es beneficiario de una letra de cambio emitida en la ciudad de vela, el día 07 de junio de 2012 , a favor de FRANCISCO JAVIER PEROZO, por la cantidad de Treinta mil bolívares, para ser pagada sin aviso y sin protesto, valor entendido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO; que reproduce y opone dicho instrumento cambiario como fundamento de la acción, porque se encuentra el plazo de cancelación vencido, y por cuanto todas les gestiones realizadas para lograr su pago han resultado negativas, alegando que hace procedente la intimación al pago de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que demanda al mencionado ciudadano para que le pague las siguientes cantidades de dinero: Primero: la cantidad de Treinta mil bolívares, (Bs. 30.000) que comprende el capital adeudado; Segundo: la cantidad de Un mil Quinientos bolívares, (Bs. 1500,00) por intereses calculados al 5%; Tercero: la cantidad de Siete mil Quinientos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 7.500,00), por honorarios profesionales; Cuarto: las costas y costos del proceso.
El Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación del deudor, para que pague o formulen su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación; se resguardó en lugar seguro el original de la letra de cambio, y se dejó en el expediente copia certificada de la misma. (f. 05)
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en el expediente, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, demandado de autos, no le quiso firmar el recibo de citación; motivo por el cual, consigna la compulsa que le fue entregada para tal fin. (f. 21)
En fecha 07 de octubre de 2013, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; y se dispuso a la Secretaria librar la boleta correspondiente y practicarla.
En fecha 08 de noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia en el expediente, de haber cumplido de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (f. 32)
En fecha 16 de diciembre de 2013, por auto se nombra defensor ad-litem a la parte demandada vista la diligencia por la parte actora folio (f.33 y 34)
En fecha 17 de diciembre de 2013, el alguacil consigna boleta de notificación al defensor adlitem.
En fecha 20 de diciembre de 2012 mediante auto se nombre nuevo defensor ad-litem, librando boleta de notificación al defensor judicial.
En fecha 10 de enero de 2014, el alguacil consigna boleta de notificación al defensor ad-litem del Ciudadano Francisco Javier Perozo, en su condición de demandante.
En fecha 07 de febrero de 2014, vista la diligencia de la parte actora el tribunal mediante auto nombra nuevo defensor ad-litem del Ciudadano Francisco Javier Perozo, en su condición de demandante.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el alguacil consigna boleta de notificación del defensor ad-litem en el cual se da por intimado.
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha veintitrés 23 de abril de 2014, el defensor ad-litem Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, de la parte demandada Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 21 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA al defensor ad-litem Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, en su condición de representante judicial de la parte demandada Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, en su condición de librado-aceptante; plenamente identificadas en autos; a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS, (Bs. 39.000,00), por los conceptos discriminados en el Decreto Intimatorio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, La Vela, a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. MARILYN E. CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. CARLA E. PALENCIA S.
En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma;. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. CARLA E. PALENCIA S.
EXP.388-2013.
|