REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

LA VELA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.

SOLICITUD: NRO. 017/2014.

SUCESORES: JOSE GREGORIO COLINA, ELIA TERESA COLINA COLINA, ZAIDA LUCRECIA COLINA, NORYS YSABET COLINA COLINA Y PEDRO LUIS COLINA.

CAUSANTE: ISABEL COLINA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.723.023, domiciliado en Pueblo Nuevo de la Sierra, Carretera Coro-Churuguara, Sector Macure, Avenida Principal, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Petit del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: ELIA TERESA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.527.572; ZAIDA LUCRECIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.708.966; NORYS YSABET COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro.V- 24.659.667 y PEDRO LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 15.917.633, todos del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente debidamente asistidos por la abogada: DANIELA GONZALEZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.041, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: ISABEL COLINA, quien era venezolana, de sesenta y ocho (68) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.481.391.

El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN (Original) Nº 503, de fecha: 24 de Mayo del 2.012, de la ciudadana: ISABEL COLINA, donde consta su muerte, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Miranda Parroquia San Antonio. 2.- COPIA DE LA CÉDULA de identidad de la decujus ISABEL COLINA y los SOLICITANTES: JOSÈ GREGORIO COLINA, ELIA TERESA COLINA COLINA, ZAIDA LUCRECIA COLINA, NORYS YSABET COLINA COLINA Y PDREO LUIS COLINA. 3.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE LOS TESTIGOS: DAIBELLIW CELIS CESPEDES QUERALES y REYES JOSE QUERALES RIVERO. 4.-PARTIDAS DE NACIMIENTOS signada con los números 45, del ciudadano: JOSE GREGORIO, de cuarenta y dos años (42) de edad, Nro 133 de la ciudadana: ELIA TERESA, de Cincuenta y Un (51) año de edad; Nro. 03 de la ciudadana: ZAIDA LUCRECIA, de Cuarenta y Seis (46) años de edad; Nro. 134 de la ciudadana: NORYS YSABET y Nro. 44 del ciudadano: PEDRO LUIS, donde se comprueba los lazos consanguíneos materno entre los solicitantes y la decujus: ISABEL COLINA, emanadas del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Petit Parroquia Colina del Estado Falcón.

Fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana: DAIBELLIW CELIAS CESPEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.831.222, de profesión: Manicurista, domiciliada en la Urbanización Càstulo Mármol Ferrer, Avenida Roosevelt, Calle Chema Saber, casa s/n, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano: REYES JOSE QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.582.997, de profesión: Obrero, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo de la Sierra, Calle Principal, Carretera Coro-Churuguara del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Miércoles veintitrés (23) de Abril del Año 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Viernes Cuatro (04) de Abril del 2.014, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada decujus: ISABEL COLINA, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.723.023, domiciliado en Pueblo Nuevo de la Sierra, Carretera Coro-Churuguara, Sector Macure, Avenida Principal, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Petit del Estado Falcón, ELIA TERESA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.527.572, ZAIDA LUCRECIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.708.966, NORYS YSABET COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro.V- 24.659.667 y PEDRO LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 15.917.633, todos del mismo domiciliado. Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de dos (02) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Veinticinco (25) días del mes de Abril Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.


M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 017/2014 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.