REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


En fecha 11/04/2014 se dicta auto dándole entrada al Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 09 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº JSCA-FAL-N-000269-2014, de fecha 07/04/2014, relacionado con el Expediente Nº IP21-N-2014-000018, adjunto Decisión dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 15/03/2007, y declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14/02/2014; contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.051, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenidos en la Resolución Nº 016 de fecha 30-12-2013, dictado por el ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN, en el cargo de DIRECTORA DE PRENSA E INFORMACION, . En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 24/04/2014 se dicta auto Vista la diligencia de fecha 23/04/2014 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.051, debidamente asistida por el abogado CARLOS MARTINEZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.231, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, a fin de verificar la reincorporación de la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN, en el cargo de Directora de Prensa e Información, fijándose para ello el día 29/04/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica del mismo.
En fecha 29/04/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza abogada MARILYN CORDERO, en compañía de su secretaria temporal, abogada CARLA E. PALENCIA SECO, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.051, asistida judicialmente por el abogado. LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 178.808, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, librado en el Juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, seguido en contra EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, CONTENIDO EN LA RESOLUCION Nº 016 de fecha Treinta (30) de diciembre de 2013, dictado por el ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, distinguido con el Nº Expediente Nº IP21-N-2014-000018, numeración de ese Tribunal, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN, en el cargo de Directora de Prensa e Información de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, en acatamiento a la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2014. Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, El Despacho del Sindico, se procedió a notificar al ciudadano, Abg. CARLOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.477, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, a quien se le impuso de la misión encomendada, previa lectura del Despacho por la Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas. En este estado, este Tribunal le concede en derecho de palabra al Abogado Asistente del Actor Abg. LUIS JESUS MARCANO FERRER, ut supra identificada, quien expone: “Constituido como está el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial en la sede de la Alcaldía del Municipio Colina, para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Falcón, pido al Tribunal conmine al Ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, notificado de acta, en la persona del Sindico Procurador, dé cumplimiento a la Sentencia que origina el Mandato en cuestión, en el sentido de que sea reincorporada efectivamente mi representada al cargo de de Directora de Prensa e Información de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal y a solicitud de la parte actora, procede a conminar al notificado en acta ciudadano CARLOS GUTIERREZ , ya identificado, a que proceda a la reincorporación debidamente determinados en la Decisión de fecha 14 de febrero de 2014 por la Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Sindico Procurador, Abg. CARLOS GUTIERREZ, ya identificado, quien de seguidas expone: “Nos damos por notificado de la presente decisión emanada del Tribunal Contencioso Administrativo con lo referente a la reincorporación de la ciudadana Karla Beatriz Ospino Jordan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.051, en el cargo de Directora de Prensa e Información del Municipio Colina; y en aras de darle cabal cumplimiento, manifestamos que, asume tal responsabilidad, y se acatara una vez se revise la disponibilidad de los cargos existentes, que será de forma inmediata para reincorporarla en alguno de los cargos que puedan existir dentro de la alcaldía ya que no esta en discusión el tipo de cargo que va a desempeñar sino la reincorporación en su cargo para el resguardo de sus derechos y garantías laborales, debido a que en una oportunidad, en el mes de diciembre el ciudadano Alcalde asiendo uso de sus funciones, le corresponde la remoción, nombramiento del personal de la alcaldía de los cargos de confianza, designando al ciudadano Luis Lugo como director de esa oficina, lo cual hace dificultoso o improcedente la reincorporación al mismo cargo, sin embargo acatando la ejecución de este tribunal se verificara en los cargos vacantes que puedan existir para reincorporarla al mismo, por lo que considero es necesario y justo un lapso prudencial para verificar cual de los cargos esta vacante, a consideración de la juez ejecutora de dicho lapso, dejando claro que no estamos en desacato de la decisión dictada por el tribunal contencioso administrativo.. Es todo.” Acto seguido, interviene el Abogado Asistente Abg. LUIS JESUS MARCANO FERRER, ya identificado, quien de seguidas expone: “se ratifica el contenido de la decisión del tribunal contencioso, aquí no esta en discusión el cargo, puesto que aquí no esta en consideración reincorporarla en cualquier otro cargo que esta disponible, sino que en su puesto, tampoco se discute la naturaleza del cargo, sino la reincorporación de la ciudadana, para que comience a trabajar en el día de hoy en el cargo de Directora de Prensa e Información, para efectivizar el reenganche de la ciudadana Karla Beatriz Ospino Jordan, ya identificada, y si se niegan al reenganche se esta desacatando la decisión dictada por el tribunal contencioso. Aquí no esta en discusión el cargo, ni puede ser reincorporada en cualquier otro puesto de trabajo. Es todo.” Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Visto lo manifestado por las Partes intervinientes, ordena el Reenganche de la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDAN en su puesto. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Ejecución, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la ejecución de la presente práctica no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Tribunal, cumplida como ha sido la presente Comisión, ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), este Juzgado, concluyó el presente acto y ordena su reconstitución a su sede. En fecha 29/04/2014 se dicto auto que da por terminada la comisión y en la misma fecha se libro oficio Nro. 2460-169-2014 remitiéndola al comitente constante de 09 folios útiles de la comisión debidamente cumplida.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. MARILYN E. CORDERO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO