REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
LA VELA, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º.
SOLICITUD: NRO. 012/2014.
SUCESORES: UBALDA DUNO RODRIGUEZ, ACTUANDO EN MI NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE MIS HIJOS: LENYS GREGORIO, ANGEL GREGORIO, ALI JOSÈ Y LOPE JOSÈ MADRIZ DUNO.
CAUSANTE: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: UBALDA DUNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.543.608, domiciliada en el Sector Las Cruces, casa Nº 10, de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en mi propio nombre y en representacion de mis hijos: LENYS GREGORIO, ANGEL GREGORIO, ALI JOSÈ Y LOPE JOSÈ MADRIZ DUNO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, domiciliado el Primero en la población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón y el Segundo, Tercero y Cuarto en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.929.153. V-12.586.078. V- 13.616.186 y V- 14.734.940, respectivamente debidamente asistidos por el abogado: ALBERTO JOSÈ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.111, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA, quien era venezolano, de setenta (70) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.788.098.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN (Copia certificada) Nº 201, de fecha: 07 de Marzo del 2.014, del ciudadano: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Miranda Parroquia San Antonio. 2.- ACTA DE MATRIMONIO (Copia Certificada) Nro. 02, de fecha: Ocho (08) de Enero de Año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), emanada del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Petit Parroquia Cabure, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA y UBALDA DUNO RODRIGUEZ, 3.- PARTIDAS DE NACIMIENTOS signada con los números 203 del ciudadano: LENYS GREGORIO MADRIZ DUNO, Nro 28 del ciudadano: ANGEL GREGORIO MADRIZ DUNO, Nro. 59 del ciudadano: ALI JOSE MADRIZ DUNO y Nro. 148 del ciudadano: LOPE JOSE MADRIZ DUNO, donde se comprueba los lazos consanguíneos paterno entre los solicitantes y el decujus: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA, emanadas del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Petit Parroquia Cabure 4.- COPIAS DE LA CÉDULA de identidad del decujus ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA y SOLICITANTES: UBALDA DUNO RODRIGUEZ, LENYS GREGORIO, ANGEL GREGORIO, ALI JOSÈ Y LOPE JOSÈ MADRIZ DUNO. 5.- CARTA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal Las Cruces Parroquia Cabure Municipio Petit Estado Falcón. 5.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE LOS TESTIGOS: SIDIA MARGARITA REINA TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.926.472 y ASMEL JOSE PALENCIA CHIQUITO, titular de la cedula de identidad Nro.7.492.450.
Fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana: SIDIA MARGARITA REINA TALAVERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.926.472, de profesión: OBRERA, domiciliada en el Sector Las Cruces, de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón y el ciudadano: ASMEL JOSE PALENCIA CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.450, domiciliado en el Sector Las Cruces, de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Miércoles Dos (02) de Abril del Año 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Miércoles Diecinueve (19) de Marzo del 2.014, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA, a favor de los ciudadanos: UBALDA DUNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.543.608, domiciliada en el Sector Las Cruces, casa Nº 10, de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, LENYS GREGORIO, ANGEL GREGORIO, ALI JOSÈ Y LOPE JOSÈ MADRIZ DUNO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, domiciliado el Primero en la población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón y el Segundo, Tercero y Cuarto en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.929.153. V-12.586.078. V- 13.616.186 y V- 14.734.940, Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Abril Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.
M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 012/2014 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.