Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de abril de dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 155º

Expediente Nº: 255-2014

Solicitante: MARIA NAVEDA LUGO

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2014 por la ciudadana MARIA NAVEDA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.242.835, domiciliada en Yaracal, sector Yaracal II, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616,

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, dado que presenta error material involuntario relacionado con el número de cédula de identidad de la solicitante, lo cual impide la tramitación de la cédula de identidad de su hija, ciudadana KALENA MICHEL COLINA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y del mismo domicilio, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copias certificadas de actas de Nacimiento expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, Yaracal y la oficina de Registro Principal, ambas del Estado Falcón; Certificación de Datos de la solicitante y fotocopia de cédula de identidad, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material involuntario cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento vía judicial y al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, por cuanto consta en autos la citación del ciudadano Raúl Antonio Colina, padre de la ciudadana KALENA MICHEL COLINA NAVEDA, como también la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial e igualmente la publicación y consignación del cartel, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana KALENA MICHEL COLINA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asentada bajo el Nº 40, Año 1997, de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice: “Maria Naveda Lugo, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.458.470: Debe decir: “María Naveda Lugo, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.242.835, ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-081 y 2430-082. Siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------

Secretaría,








Exp. Nº 255-2014