REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 089-2014.
PARTES: HENRY YOVANY ADRIAN MADRID y
JULISMARY BUSTAMANTE ESCALANTE
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA SANTOS.
JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 12-03-2014, suscrito por los ciudadanos: HENRY YOVANY ADRIAN MADRID y JULISMARY BUSTAMANTE ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.103.665. y N° V- 11.059.553 respectivamente, domiciliado el primero en Boca de Aroa, casa S/N° Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la población de Boca de Aroa, calle Castillo, casa N° 10, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada ANA MARIA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.648, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), por ante el Registro Civil del Municipio Silva Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en Boca de Aroa, calle Castillo, N° 10, Municipio Silva del Estado Falcón, siendo este el último domicilio conyugal.
Desde el mes de enero del año 2005 han permanecidos separados de hecho decidiendo separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre GOANA JISSEL ADRIAN BUSTAMANTE, mayor de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 17-03-2014, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente Solicitud bajo el número 089 - 2014, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 21-03-2014, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 19-03-2014, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: JAQUELINE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 25-03-2014, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: HENRY YOVANY ADRIAN MADRID y JULISMARY BUSTAMANTE ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.103.665. y N° V- 11.059.553 respectivamente, domiciliado el primero en Boca de Aroa, casa S/N° Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la población de Boca de Aroa, calle Castillo, casa N° 10, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada ANA MARIA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.648 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Tucacas, Veintidos (22) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VICTOR JULIO FLORES.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 11:00 AM, hora del Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VICTOR JULIO FLORES.
DMB/vjf.-
Exp N° 089-2014.
Mayra Capuano.
Asistente.-
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