REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 095-2014
PARTES: ANGEL ANTONIO CHIRINO Y
GLADYS RAMONA PERAZA PERAZA.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO BASTIDAS.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18-03-2014, suscrito por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO CHIRINO Y GLADYS RAMONA PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.606.882 y V-11.279.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle segunda transversal del barrio Santa Rosa Kilometro 60, casa sin número, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en la calle Brisas del Mar, barrio Santa Rosa, Kilometro 60, casa sin número, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en Ejercicio NELSON ANTONIO BASTIDAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.465, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 189.686. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio civil el día veintiséis (26) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el Prefecto de la parroquia Tucacas Distrito Silva del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 28, la cual fue consignada como anexo a la solicitud.
Luego de contraer matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle segunda transversal del barrio Santa Rosa Kilometro 60, casa sin número, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, siendo este su último domicilio, hasta que por causas diversas decidieron separase de hecho sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos desde hace aproximadamente quince (15) años, fijando en esa oportunidad domicilios separados.
En el mismo escrito manifestaron haber procreado cinco (05) hijos de nombres IRIS YAKELINE CHIRINO PERAZA, IRENE YASMIN CHIRINO PERAZA, MIGUEL ANGEL CHIRINO PERAZA, FRANCYS YANETH CHIRINO PERAZA Y YUNEXITH LISETH CHIRINO PERAZA, todos a la fecha mayores de edad, indicando además no haber adquirido bienes de fortuna, motivo por el cual no existen bienes que repartir.
Por lo antes expuesto se concreta el supuesto de una separación prolongada y definitiva de la unión conyugal por más de cinco años, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.
En fecha 21-03-2014, el Tribunal verificados como fueron todos los anexos presentados, dictó auto dándole entrada a la presente solicitud bajo el número 095-2014. En esa misma oportunidad ordenó citar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 26-03-2014, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal, informando que en fecha 25-03-2014, realizó la citación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de NAYIVI URQUIA, aceptando recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.
En fecha 27-03-2014, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, comparece por ante la Secretaría del Tribunal el representante de la Vindicta Pública, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO CHIRINO Y GLADYS RAMONA PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.606.882 y V-11.279.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle segunda transversal del barrio Santa Rosa Kilometro 60, casa sin número, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en la calle Brisas del Mar, barrio Santa Rosa, Kilometro 60, casa sin número, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.
La anterior sentencia fue dictada y publicada siendo las 01:05 pm, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.
DMB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Causa: 095-2014.
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