REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 427-2013

PARTES: LUIS ESTALIN TRUJILLO RICO y NORELYS
GREGORIA PEÑA LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: KENNY LUGO.


JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13-03-2013, suscrito por los ciudadanos: LUIS ESTALIN TRUJILLO RICO y NORELYS GREGORIA PEÑA LOPEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.569.462 y V-19.891.402, respectivamente, domiciliados en la Avenida Libertador, Casa N° 10-162, en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y en la Calle Bermúdez, Casa N° 04-42, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio KENNY LUGO debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.432.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registrador Civil Municipal, Adscrito a la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
.
De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 13-03-2013, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 427-2013, decretando la separación de cuerpos y bienes, respetando las resoluciones acordadas por las partes, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la norma adjetiva civil.
En fecha 19 de marzo se recibe diligencia del ciudadano Luis Polanco, alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Decimo Octava Encargada del Ministerio Público, Abg. Guillernis Coromoto López Oliva.

En fecha 21-04-2014, se recibió diligencia de los ciudadanos LUIS ESTALIN TRUJILLO RICO y NORELYS GREGORIA PEÑA LOPEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.569.462 y V-19.891.402, respectivamente, domiciliados en la Avenida Libertador, Casa N° 10-162, en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y en la Calle Bermúdez, Casa N° 04-42, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA MARÍA SANTOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 188.648, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial Decretando el Divorcio.

II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpo solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada por las mismas la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos decretada en fecha 13/03/2013, por encontrarse llenos los extremos del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: LUIS ESTALIN TRUJILLO RICO y NORELYS GREGORIA PEÑA LOPEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.569.462 y V-19.891.402, respectivamente, domiciliados en la Avenida Libertador, Casa N° 10-162, en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y en la Calle Bermúdez, Casa N° 04-42, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA MARÍA SANTOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 188.648 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 12:30 m, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

DMB/MMC*
Causa Nº 427-2013.
Abg. Jackson Velasco (Asistente)